Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 23 de mayo de 1996. Productos Mitre Limitada con Ortiz A., Beatriz - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229076578

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 23 de mayo de 1996. Productos Mitre Limitada con Ortiz A., Beatriz

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:Page 58

Se reproduce la sentencia en alzada;

Y se tiene además presente:

Primero: Que, con miras a simplificar el posterior análisis de los aspectos jurídicos comprometidos en la cuestión controvertida, favoreciendo adecuadamente su inteligencia como presupuesto de la decisión que sobre la misma haya de adoptarse, se considera necesario poner de relieve los siguientes hechos de la causa, que han sido aceptados como tales por las partes, sin perjuicio de haber sido también acreditados con la prueba documental aportada en el proceso:

  1. El Banco de Chile adquirió de don Mario Omar Casanueva Ulloa el inmueble cuya restitución se persigue en estos autos, ubicado en calles Sebastopol Nº 413 y Metal Rojo Nº 6280, Comuna de San Miguel, mediante escritura pública de adjudicación otorgada ante el Notario Público de Santiago don Humberto Quezada Moreno, con fecha 31 de julio de 1992, inscribiendo el dominio a su nombre en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente a ese año;

  2. La Sociedad "Productos Mitre Limitada" compró dicho inmueble al Banco de Chile, por escritura pública extendida el 29 de abril de 1993, en la misma Notaría e inscribió el título en su favor, a fs. 6747 Nº 7624 en el Registro de Propiedades del mencionado Conservador, año 1993;

  3. Con anterioridad a los actos jurídicos referidos en los acápites precedentes, una tercera persona, doña Beatriz Ortiz Aceituno había entregado en arrendamiento el mismo inmueble, mediante escritura privada de 1º de agosto de 1988, a doña María Cristina Ortega Escárate; y

  4. El Banco de Chile dedujo, en contra de ésta, con fecha 10 de diciembre de 1992, en los autos rol Nº 2052/92 del Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel, demanda de restitución de la propiedad, fundada en la extinción del derecho del arrendador; juicio en el que posteriormente se hizo parte, como sucesor del Banco demandante, en virtud de la cesión de derechos litigiosos pactada en el acto de transferencia del inmueble referido en la letra b), la Sociedad "Productos Mitre Ltda." y, en cuya secuela, la demandada se defendió, oponiendo excepciones dilatorias y de fondo; resultando finalmente paralizado el procedimiento, luego de que la parte demandante pidiera la dictación de sentencia y que el juez ordenara "traer los autos para resolver" (el 6 de diciembre de 1993);

    Segundo: Que, en el contexto referido, se ha trabado la controversia que es materia de este proceso, en el que la Sociedad "Productos Mitre Ltda." acciona, amparándose en el artículo 915 del Código Civil, en contra de María Cristina Ortega Escárate para que ésta le restituya el inmueble antes individualizado, que ocupa como arrendataria de una tercera persona y que retiene indebidamente en su poder; pretensión cuyos fundamentos son rebatidos por la demandada, quien aduce la improcedencia de que se ejercite la acción reivindicatoria, invocándose la norma legal precitada, puesto que aquélla sólo cabe respecto del poseedor, no así del mero tenedor, que es la calidad jurídica que a ella le corresponde, en virtud del contrato de arrendamiento pactado con un tercero (Beatriz Ortiz Aceituno) y cuyos efectos mantienen plena vigencia, resultando así legítima su detentación material de la propiedad, y no indebida, como lo exige la disposición legal indicada y lo afirma la actora;

    Tercero: Que, planteado en los términos expuestos el nudo del litigio, el primer aspecto de análisis debe orientarse a establecer la procedencia o improcedencia, en conformidad al artículo 915 del Código Civil, de la acción reivindicatoria en contra de un mero tenedor; y, enseguida, en el evento de aceptarse la primera alternativa, determinar si en la situación particular traída al pleito concurren los presupuestos contemplados en aquella norma, es decir, si la demandada puede considerarse poseedora a nombre ajeno...

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