Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 9 de junio de 2000 Moti con Hilandería Las Américas S.A. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128718

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 9 de junio de 2000 Moti con Hilandería Las Américas S.A.

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Conociendo del recurso de apelación,Page 23

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Primero: Que en virtud de lo previsto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse aprobado por la parte demandante en el juicio arbitral, la proposición de honorarios efectuada por el señor Juez Arbitro, corresponde su estimación y pago en este procedimiento su- mario.

Segundo: Que en orden a determinar racionalmente el monto de los mismos, los sentenciadores deben proceder a analizar la naturaleza y complejidad de las mate- rias sometidas a arbitraje, en concordancia con la acuciosidad, dedicación y tiempo ocupado en el desarrollo de la función que se le encomendó. En este orden de idea, analizado el juicio arbitral que en fotocopias se ha tenido a la vista, el que consta de 1.047 fojas, las actuaciones desplegadas y la complejidad de la materia a resolver, los sentenciadores estiman pertinente regular prudencialmente los honorarios en una suma acorde con ello.

Tercero: Que debe desestimarse la alegación del demandado, en orden a que no procede cobrar en esta instancia los honorarios reclamados por el actor, por no encontrarse ejecutoriada la sentencia que le correspondió dictar, toda vez que el cobro del servicio profesional desempeñado por el Juez no está en modo alguno sujeto al resultado del conflicto en que le correspondió intervenir en su condición de Juez de que estaba legalmente investido.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 691, 692 y 697 del Código de Procedimiento Civil...

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