Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 15 de junio de 2000. Sociedad Agrícola Vista Hermosa Ltda. con Cortés Escaída, Víctor - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128774

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 15 de junio de 2000. Sociedad Agrícola Vista Hermosa Ltda. con Cortés Escaída, Víctor

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, pero se elimina su fundamento quinto y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que por no estar controvertidos y constar, además, de los documentos públicos, no objetados de fs. 1, 2, 54 yPage 24153, el tribunal da por establecidos los siguientes hechos: 1º) Que tanto la inscripción de dominio que se pide cancelar, de fs. 880 Nº 1409 Registro de Propiedad del año 1994, a nombre del demandado, cuanto la de fs. 510 Nº 855 del Registro de Propiedad de 1993, a nombre del actor, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, se refieren al mismo inmueble, esto es a la parcela Nº 19 y a una cincuenta y ocho ava parte de los bienes comunes generales Bb, Bc, Bd y Bf, del proyecto de Parcelación "Santa ElenaMiraflores - San Ramón", de la comuna de Melipilla; 2º) Que esas 2 inscripciones se originaron en ventas sucesivas que hizo, primero al actor y luego al demandado, don Aliro Flores Caroca, a cuyo nombre estaba inscrito el inmueble a fs. 584 Nº 621, del Registro de Propiedad de 1976 del citado Conservador. La venta al demandante es de fecha 15 de junio de 1993 y la hecha al demandado tiene fecha 29 de julio de 1994; 3º) Que en esas dos inscripciones se cita como título anterior el de fs. 584 Nº 621 del Registro de Propiedad de 1976 del citado Conservador, a nombre de Aliro Flores Caroca; 4º) Que la inscripción del citado inmueble a nombre del actor se practicó el cinco de julio de 1993, mientras que la que se hizo a nombre del demandado es de fecha 18 de agosto de 1994; 5º) Que el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla anotó al margen de la inscripción de dominio indicada en el número 3º) que precede, la transferencia del inmueble que se hizo a nombre del actor a fs. 510 Nº 885 del año 1993, solo el 3 de junio de 1996, cuando esa parte se lo requirió, pero dejando constancia en la nota que la transferencia se había hecho el cinco de julio de 1993; 6º) Que al margen de ese mismo título de Flores Caroca, señalado en el número 3º), se había anotado la transferencia hecha a nombre del demandado, con fecha 18 de agosto de 1994; 7º) Que la entrega material del inmueble a que se refieren las dos inscripciones antes citadas, aparece efectuada a la actora el 5 de noviembre de 1986, al suscribirse ante el notario don Eduardo Araya Rojas promesa de venta a su respecto.

Segundo: Que con el mérito de los hechos establecidos en el motivo...

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