Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 20 de julio de 2000. Gamboa Ibacache, César A. con Juez de Policía Local de El Tabo - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128938

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 20 de julio de 2000. Gamboa Ibacache, César A. con Juez de Policía Local de El Tabo

Páginas35-37

Véase R. de D. y J., t. LVIII, sec. 1ª, p. 332.


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Comparece César Alberto Gamboa Iba- cache y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de septiembre de 1999 y que le fuera notificada por carta certificada el día 1 de diciembre de ese mismo año, dictada en la causa 19.263-97, seguida ante el Juzgado de Policía Local de El Tabo, por daños en choque. Señala que el juez de dicho tribunal negó la concesión del recurso de apelación que su parte interpuso dentro de plazo en contra de la sentencia definitiva, argumentando que no se había depositado en la Tesorería Municipal el valor de la multa impuesta en ese mismo fallo, exigencia esta que no procedía imponer, toda vez que el artículo 33 de la Ley 18.287, que antes la contemplaba, había sido sustituido por un nuevo texto, introducido a través del artículo único de la Ley 19.574, que declaró inapelables las sentencias en procesos por infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas.

Habiéndose suprimido la norma anterior, que establecía para la parte que deseara apelar la obligación de consignar el monto de la multa, era absolutamente improcedente que en el juicio en que incide su recurso de hecho se le negara la concesión de la apelación por no haber cumplido con un requisito inexistente.

A fs. 12 se concedió la orden de no innovar pedida por el recurrente, la que fue comunicada telefónicamente por el señor Secretario de esta Corte, el día 23 de diciembre de 1999, según consta del certificado de fs. 12 vta.

A fs. 13, se agregó el informe del señor Juez de Policía Local de El Tabo, en el cual dicho magistrado da cuenta de haber dictado de oficio el 24 de diciembre de 1999 una resolución en los autos 19.263- 97, sobre daños en choque, una resolu-Page 36ción, a fin de corregir el procedimiento y por la cual, en aplicación del artículo 84 del Código Procesal Civil, dejó sin efecto la providencia que había denegado la concesión del recurso de apelación a la parte demandada y en su lugar concedió el referido recurso y ordenó elevar los antecedentes al Tribunal de Alzada. Indica que tal actuación se fundamentó en la modificación introducida al artículo 33 de la Ley 18.287.

A fs. 14 vta., se trajeron los autos en relación.

A fs. 15 vta. se ordenó traer a la vista el expediente con el cual se relaciona el presente recurso de hecho, ingresado a esta Corte bajo el número 33-2000.

LA CORTE

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que, el señor Juez de Policía...

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