Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 26 de agosto de 1998. Fuentes Paredes, Iris del C. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228285218

Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda, 26 de agosto de 1998. Fuentes Paredes, Iris del C. con Servicio de Impuestos Internos

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Las únicas pruebas que admite la ley civil para contrarrestar el mérito probatorio de la escritura pública, en cuanto al pago del precio por el comprador, son la nulidad y la falsificación, no son aceptables legalmente otras probanzas.Page 57

El rechazo de prueba contraria a la declaración de pago rige tanto entre las partes, como respecto de terceros.

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, suprimiéndose del enunciado de su parte considerativa, las expresiones "Y disponibilidad".

Y se tiene en su lugar y además, presente:

  1. Que, esta Corte coincide con la argumentación de la parte apelante, en cuanto a que la exigencia de acreditar "disponibilidad" de fondos invertidos, en relación a lo prescrito en el artículo 70 de la Ley de la Renta, carece de sustentación legal, toda vez que dicho precepto sólo requiere la comprobación del origen de los dineros cuestionados.

    La jurisprudencia nacional así lo ha establecido, pudiendo citarse por vía de ejemplo, la sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el 25 de agosto de 1994, según cuya doctrina, "...resulta igualmente pertinente señalar que el legislador sólo ha exigido el 'acreditar el origen de los fondos con que se ha efectuado la inversión'... sin que en parte alguna de este precepto u otro, se demande, además, que se pruebe la liquidez, la 'disponibilidad'..." (Gaceta Jurídica, Nº 170, págs. 144 y ss.). Reitera esta posición la misma Corte, en sentencia de 25 de septiembre de 1995, afirmando que el artículo 70 de la Ley de la Renta exige únicamente, para los efectos de desvirtuar la presunción que en él se establece, que el interesado acredite el origen de los fondos con los que efectuó sus gastos e inversiones, sin señalar límites ni restricciones en cuanto a los medios de prueba conducentes hacia ese objetivo. Rechaza el fallo, el requerimiento del juez tributario, de que el contribuyente demuestre la "disponibilidad" de los fondos, que ellos se encontraban a su disposición al momento en que fueron invertidos, recordando que este criterio, fuera de significar una particular interpretación del citado artículo 70, "no ha encontrado acogida en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema" (Gaceta Jurídica Nº 183, pág. 183 y ss.).

  2. Que, por lo dicho, y en virtud del claro tenor de la disposición legal en cuestión, sólo procede abocarse a examinar si el apelante comprobó de manera fehaciente, a través de medios...

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