Causa nº 18121/2015 (Casación). Resolución nº 64128 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592640850

Causa nº 18121/2015 (Casación). Resolución nº 64128 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso18121/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1134-2015 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5156-2013 - 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en estos autos Rol N° 18.121-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que rechazó las demandas de nulidad de derecho público y declarativa de derechos respecto del incremento previsional del artículo 2 del Decreto Ley N° 3501, de lo principal y primer otrosí de fs. 18.

Segundo

Que, la recurrente sostiene que el fallo impugnado quebranta los artículos 1, 6, 9 y 67 de la Ley N° 10.336 y los artículos 52, 53 y 61 de la Ley N° 19.880.

Aduce que los actos impugnados supusieron, jurídicamente hablando, el ejercicio de potestades invalidatorias –del artículo 53 de la Ley N° 19.880- por parte del ente contralor, potestades que fueron desplegadas sin notificación alguna ni audiencia previa del interesado, y confiriendo efecto retroactivo a actos administrativos, sin que concurra la situación de excepción que la norma pertinente, esto es, el artículo 52 de la Ley N° 19.880 contempla al efecto.

Explica que los hechos expuestos, y que fluyen de la sentencia impugnada, acreditan de forma indubitada que el sentenciador de segundo grado ha infringido las disposiciones señaladas al aplicar la normativa sobre revocación, prevista en el artículo 61 de la Ley N. 19.880, y aquella referida al ejercicio de potestades dictaminadoras y resolutivas del contralor, establecida en los artículos 1, 6, 9, y 67 de la Ley N. 10.336; y dejar de aplicar la correspondiente a la irretroactividad e invalidación administrativa, contemplada en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 19.880.

Asevera que se ha infringido la ley al aplicar, erradamente, la figura de la revocación y las potestades dictaminadoras y resolutivas al asunto de autos, pese a que lo realizado por la autoridad contralora al dictar los actos impugnados corresponde a la aplicación retroactiva de efectos de actos posteriores, dejando sin efecto actos administrativos por ser contrarios a derecho, de modo que, según sostiene, en la especie se ha empleado la institución de la invalidación y no la de la revocación.

Sostiene que el fundamento cuarto del fallo es ilustrativo del error jurídico conceptual denunciado, ya que si la propia sentencia expresa que el Dictamen N° 8466 fue dejado sin efecto -por los dictámenes posteriores N° 44764 y N° 50142- que fueran emitidos por la autoridad contralora en uso de sus facultades legales, es porque inequívocamente lo ha sido por razones de juridicidad y no por consideraciones de mérito, oportunidad o conveniencia, propias de la revocación.

Acusa la infracción de los artículos 52 y 53 de la Ley N° 19.880 por lo evidente y manifiesto de lo actuado por la autoridad contralora al emitir posteriormente los dictámenes N° 44764 y N° 50142, de 2009, y la Resolución Exenta N° 03649 de 2010. En efecto, afirma que al buscar la autoridad contralora dejar sin efecto el Dictamen N° 8466, mediante los dictámenes posteriores nombrados –N° 44764 y N° 50142-, otorga a estos últimos efecto retroactivo, lo que está prohibido por el citado artículo 52, y añade que sin duda lo hace para dejar sin efecto el Dictamen N° 8466 por ser contrario a derecho, lo que es típico de la invalidación y supone, a su vez, audiencia previa del interesado, en este caso de los funcionarios municipales afectados, cuestión que no ocurrió.

Tercero

Que, cabe tener presente, en lo que importa al recurso, que en estos autos J.A.N.T. y otros treinta y tres funcionarios de la Municipalidad de Florida dedujeron demanda de nulidad de derecho público y, en subsidio, declarativa de derechos respecto del incremento...

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