Causa nº 9058/2015 (Casación). Resolución nº 132884 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2015
Juez | Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Número de expediente | 9058/2015 |
Fecha | 03 Septiembre 2015 |
Número de registro | 9058-2015-132884 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-50997-2010 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | AGUILERA BAHAMONDES GRACIELA CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION, HOSPITAL SAN JOSÉ DE CORONEL, I. MUNICIPALIDAD DE CORONEL |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 936-2014 |
Santiago, tres de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Servicio de S.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo que el demandado dedujo respecto de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
El tribunal de alzada revocó el fallo de primera instancia en cuanto había desestimado la demanda en relación al actor J.R.S. –cónyuge de la paciente-, decidiendo en su lugar condenar al referido Servicio de Salud a pagarle la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, y lo confirmó en aquella parte que condenaba al demandado a pagar a la actora, G.A.B., la cantidad de $15.000.000 por el mismo rubro, con declaración de que aumentó dicha indemnización a $40.000.000.
Son hechos establecidos en la causa que el 23 de junio de 2006 la demandante ingresó al Hospital San José de Coronel por contracciones uterinas doloras, siendo internada por trabajo inicial de parto, disponiéndose una cesárea que se llevó a cabo el mismo día y durante la cual, sin su consentimiento ni el de su marido que la acompañaba, fue esterilizada mediante la sutura de su útero. Este último procedimiento médico no quedó consignado en la ficha médica de la paciente.
Que el recurso de casación en la forma denuncia, en primer término, que la sentencia impugnada incurrió en el vicio previsto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo. Sostiene que la sentencia de segunda instancia decidió otorgar una indemnización al cónyuge de la paciente a pesar de los diversos medios probatorios que daban cuenta de los reiterados episodios de violencia intrafamiliar protagonizados por los demandantes, a los que estimó como simples “problemas anteriores que tuvieron como pareja”, en circunstancias que tales sucesos, debidamente acreditados, resultaban suficientes para descartar cualquier menoscabo sicológico del marido de la afectada, por lo que no existía el detrimento moral que se ordena indemnizar.
Que el fallo de segundo grado dispuso acoger el daño...
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Notas sobre el perjuicio sexual como un tipo de daño moral o daño no patrimonial civilmente indemnizable. Comentario a la sentencia de la corte suprema de fecha 30 de abril de 2020, dictada en autos ROL 33.598-2018; Rodríguez Guerra, David
...los acusados, quienes fueron condenados solidariamente a indemnizar a las víctimas por el daño moral causado. 28 Corte Suprema, Rol Nº 9058-2015, de 03 de septiembre de 2015. 29 MURCIA (2002), p. 166. 30 MURCIA (2002), p. 167. 31 RODRÍGUEZ (2000), p. 123. 32 RODRÍGUEZ (2000), pp. 123-124. 3......
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Notas sobre el perjuicio sexual como un tipo de daño moral o daño no patrimonial civilmente indemnizable. Comentario a la sentencia de la corte suprema de fecha 30 de abril de 2020, dictada en autos ROL 33.598-2018; Rodríguez Guerra, David
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