Notas sobre el perjuicio sexual como un tipo de daño moral o daño no patrimonial civilmente indemnizable. Comentario a la sentencia de la corte suprema de fecha 30 de abril de 2020, dictada en autos ROL 33.598-2018; Rodríguez Guerra, David - Núm. 27-3, Diciembre 2021 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 897195938

Notas sobre el perjuicio sexual como un tipo de daño moral o daño no patrimonial civilmente indemnizable. Comentario a la sentencia de la corte suprema de fecha 30 de abril de 2020, dictada en autos ROL 33.598-2018; Rodríguez Guerra, David

AutorDavid Alejandro Rodríguez Guerra
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Magíster en Derecho Civil Patrimonial Universidad Diego Portales. Certificado en Derecho Civil Continental Université Paris II Panthéon-Assas. Ayudante Novel del Departamento de Derecho de los Negocios de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, ...
Páginas303-315
Revista Ius et Praxis, Año 27, 3, 2021
David Alejandro Rodríguez Guerra
pp. 303 - 315
303
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2021
Jurisprudencia
Fecha de recepción: 2020-08-01; fecha de aceptación: 2021-01-19
NOTAS SOBRE EL PERJUICIO SEX UAL COMO UN TIPO DE DAÑO MORAL O DAÑO NO PATRIMONIAL
CIVILMENTE INDEMNIZABLE. COMENTARIO A LA SEN TENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE FECHA 30
DE ABRIL DE 2020, DICTADA EN AUTOS ROL 33.598-2018
Notes on sexual harm as a type of moral damage or non-patrimonial damage civilly
compensable. Comment to the sentence of the Supreme Court dated April 30, 2020, Nº
33.598-2018
DAVID ALEJANDRO RODRÍGU EZ GUERRA*
Universidad Diego Portales
RESUMEN
Uno de lo s tipos de daño moral es el p erjuicio sexual, cuyo origen puede s er fisiológico en caso de daños a
órganos sexuales, o psicológico en caso de delitos sexuales. El primero afectará la capacidad física de
mantener relaciones o procrear, mientras que los segundos afectarán su capacidad moral o emocional.
Además, el perjuicio sexual tiene incidencia en las obligaciones matrimoniales, puesto que no proc rear o no
cohabitar no s ería una infrac ción imputable, y así mismo, el perjuicio sexual tiene relev ancia en l a
identificación de víctimas de perjuicio sexual por rebote.
PALABRAS CLAVE
Daño moral, perjuicio sexual, relaciones sexuales, procreación, delitos sexuales.
ABSTRACT
Sexual harm is a type of mo ral damage, which origin can be physiologica l in case of damage to sexual organs,
or psychological in case of sexual crimes. The first will affect the physic ability to maintain sexual relationships
or procreate, while the seconds will affect the moral or emotional ability. Also, the sexual harm has an impact
on marital obligations, since not procreating or not cohabiting would not be an imputable inf raction, and
likewise, sexual harm is relevant to identify victims of sexual harm by rebound.
KEYWORDS
Moral damage, sexual harm, sexual relationships, procreation, sexual crimes.
1. Introducción
Existen diversas discusiones en torno al daño moral. Una de estas es que el concepto
mismo es impreciso y equívoco. Se indica aquello, aludiendo a que el daño moral es en realidad
un géner o dentro del cual se encuentran especies de daños morales. Es por esto, que cierta
doctrina ha propuesto abandonar el concepto de daño moral y reemplazarlo por e l de daño
extrapatrimonial. Esto, no por una simple incomodidad conceptual, sino porque la concepción
clásica liga el daño moral al denominado “pretium doloris”, lo que no sería del todo correcto,
toda vez que el pretium doloris es tan solo una de las secuelas no patrimoniales que puede sufrir
una víctima, entre otras.
De manera tal, que el daño moral en realidad corresponde a una “categoría de perj uicios”
dentro de la cual es posible encontrar otro tipo de secuelas, que se caracterizan por ser, al igual
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Diego Portales. Magíster en Derecho Civil Patrimonial Universidad
Diego Portales. Certificado en Derecho Civil Continental Université Paris II Panthéon-Assas. Ayudante Novel del Departamento de
Derecho de los Negocios de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Santiago, Chile. Correo electrónico:
david.rodriguezg@mail.udp.cl.

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