Corte Suprema, 12 de marzo de 1996. Aguilar París, María (casación en el fondo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228686574

Corte Suprema, 12 de marzo de 1996. Aguilar París, María (casación en el fondo)

Páginas15-16

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la doctrina expuesta emana de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la que, además, revocó el fallo de primer grado.

C.S., rol 140-96.

  1. de A. de Santiago, rol 3.285-95.

Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 8.557-94, "Aguilar París, María y otros con Municipalidad de Quilicura".


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La Corte, conociendo de la apelación:

Santiago, doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos 10º, 11º, 12º, 13º, y 15º a 20º, ambos inclusive, y se tiene en su lugar presente:

  1. Que los actores enumerados en el fundamento 4º del fallo de primera instancia si bien al celebrar los contratos con la demandada optaron por el régimen de sueldos y salarios aplicable al sector público, al dictarse la Ley 18.196, este régimen dejó de serles aplicable puesto que su artículo 15 prescribió que todo el personal traspasado a las Municipalidades y el que en el futuro se contratare debería regirse por las normas laborales sobre previsión y remuneraciones aplicables al sector privado.

  2. Que de lo anterior se desprende que los actores conservaron el monto de sus remuneraciones, pero en cuanto a la forma de fijarlas, ellas quedaron sometidas a la libre contratación de las partes, conformes a legislación laboral. No puede hablarse en este caso de un derecho adquirido a regirse por disposiciones...

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