Corte de Apelaciones de Santiago (23 de agosto de 1996). Aguilar Saldaño, Diego con Directora de Colegio Yangtsé y otro (recurso de protección) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229230834

Corte de Apelaciones de Santiago (23 de agosto de 1996). Aguilar Saldaño, Diego con Directora de Colegio Yangtsé y otro (recurso de protección)

Páginas45-48

Confirmada por la Corte Suprema el 11.12.1996 (Rol 3.343-96). Sobre estudiantes y derechos que les protegen en su status, vid., entre otros, en esta revista, últimamente, González Manríquez, t. 90 (1993) 2.5, 295-300 y nota a pie de p. 296; Pellegrino Garrido, t. 91 (1994) 2.5, 39-42; Sotelo Paiva, t. 92 (1995) 2.5, 41-48; Durán Pinochet, idem. 109-112, y Müller Reyes, idem. 137-141.

En este cuatrimestre, vid., entre otros, Dennett Romo (Corte de Apelaciones de Talca, 23.7.1996, rol 52.243, que acoge protección deducida, y Corte Suprema, 23.10.1996, Rol 2.972-96, que revoca y rechaza recurso), en el cual se ventila la denegación de solicitud de matrícula como alumno condicional de la carrera de agronomía de la Universidad de Talca, decisión adoptada por el Consejo Académico, en circunstancias que había sido aprobada y publicada tal aceptación, encontrándose ya matriculado el recurrente. El tribunal de la instancia acogió la pretensión (con un voto en contra), estimando que tal acuerdo carecía de justificación y violaba los derechos reconocidos al recurrente por la Constitución en su art. 19 Nos 3 inciso 4º y 24; la Corte Suprema revoca el fallo y rechaza el recurso estableciendo que si bien hubo errores de la Administración universitaria, la propia normativa de la Casa de Estudios recurrida impide su inmatriculación, haciendo presente, además, que no se encuentran probados fehacientemente en autos los hechos alegados por el Sr. Dennett Romo.

Véase también Blome Berthet y otros con Ministro de Educación, Consejo Superior de Educación y otros (C. Apelaciones de Santiago, 17.7.1996, rol 1.487-96, Corte Suprema 2.9.1996, Rol 2.980-96), caso de la Universidad Real, protección deducida por un grupo de alumnos de esa Universidad, a la cual habiéndosele cancelado su personalidad jurídica y revocado su reconocimiento oficial, nada se dispuso acerca de la situación de quienes se encontraban egresados de sus carreras y en el período de práctica o titulación (omisión ilegal y arbitraria que vulnera el art. 19 Nos 2, 11, 23 y 24). La Corte de Apelaciones acoge por unanimidad el recurso deducido en contra del Ministro de Educación (no así respecto de los otros recurridos) y le ordena a éste que arbitre las medidas necesarias para que los recurrentes puedan obtener su grado de licenciado y el título profesional correspondiente. La Corte Suprema revoca y rechaza la protección, y luego de señalar que no estima ilegal, ni arbitraria la medida de la autoridad, en un muy extenso considerando (10º) reconoce lo anómalo de la situación y confiesa que "carece de los medios legales para decretar una medida eficaz y necesaria que...

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