Causa nº 2206/2012 (Casación). Resolución nº 77081 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436029466

Causa nº 2206/2012 (Casación). Resolución nº 77081 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Septiembre de 2012

JuezSergio Munoz G.,Maria Eugenia Sandoval G.,Sonia Araneda B.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Iquique
MateriaDerecho Procesal
Fecha20 Septiembre 2012
Número de expediente2206/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación242-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-2349-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesaguas del altiplano con direccion de bienestar social
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec22062012-tip-fol77081

Santiago, veinte de septiembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 2206-2012, sobre juicio ordinario de accion de declaracion de prescripcion adquisitiva de servidumbre de transito y acueducto, la parte demandante "aguas del Altiplano S.A." interpuso recurso de casacion en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmo la sentencia apelada que rechazo la demanda sin costas.

Segundo

Que en primer termino el recurso denuncia como vulnerados los articulos 2498 inciso 2-o, 2512 N-o 2, 882 inciso 2-o y 883 todos del Codigo Civil, expresa que dichas normas regulan la prescripcion adquisitiva de los derechos reales y especialmente la prescripcion adquisitiva del derecho real de servidumbre, ello porque si bien se establece por los jueces del grado la existencia del derecho real de servidumbre de acueducto sobre la franja de terreno del inmueble fiscal de propiedad del demandado, por lo que concurriendo los requisitos para declarar la prescripcion adquisitiva, estos no son aplicados por los sentenciadores desconociendo que la servidumbre de transito detenta el caracter de accesoria respecto de la de acueducto y por ende al existir la servidumbre principal no procedia desconocer la existencia de la de transito que es la accesoria.

Tercero

Que, ademas, se acusa la infraccion de los articulos 700 y 714 del Codigo Civil. Expone que la sentencia impugnada confunde la posesion del derecho de servidumbre que su parte detenta, con la mera tenencia ya que consideran los jueces de la instancia que el reconocimiento de dominio ajeno del predio sirviente se extiende al derecho de servidumbre de acueducto, lo que le impediria adquirir por prescripcion el referido derecho de servidumbre por no haber mantenido su parte la posesion del predio sirviente.

Cuarto

Que senalando la influencia de los vicios denunciados en lo dispositivo del fallo el recurrente afirma que, de haberse aplicado correctamente las normas que regulan la prescripcion adquisitiva, se deberia haber accedido a la demanda, por lo que solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo.

Quinto

Que entrando al analisis del asunto, conviene precisar que la sentencia impugnada establecio como hechos:

  1. Que entre los anos 1992 y 1993 se construye la obra de mejoramiento del servicio de alcantarillado en Iquique...

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