Corte de Apelaciones de Valparaíso, 16 de julio de 1998. Sociedad Agrícola Schwarzenberg y Cía. Ltda. y otra con Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (recurso de protección) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287562

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 16 de julio de 1998. Sociedad Agrícola Schwarzenberg y Cía. Ltda. y otra con Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. (recurso de protección)

Páginas146-150

Confirmada por la Corte Suprema el 18.8.1998 (Rol 2671-98).

Sobre protección y materias de aguas vid. Junta de Vigilancia del Río Maule, t. 88 (1991) 2.5, 41-47 y nota en pp. 42-43 con otros casos.


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LA CORTE

Vistos:

Don Carlos Schwarzenberg Fonck, agricultor, en representación de la sociedad "Agrícola Schwarzenberg y Compañía Limitada", y además en representación, en su calidad de Presidente, de la Asociación de Canales Calle Larga y Pocochay, asociación de Canalistas de los referidos canales, todos domiciliados en calle 21 de mayo 3593 de La Cruz, interpone recurso de protección en contra de la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso, S.A., del giro de su denominación representada por don Dante Bacigalupo Marió, factor de comercio, ambos domiciliados en esta ciudad, Cochrane 751 y solicita que acogiéndolo a tramitación, restablecer el imperio del derecho que está siendo afectado por actos ilegales y arbitrarios de la recurrida ordenando a ésta el cese de los mismos y el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de iniciar las obras a que se refiere este recurso en el plazo que para dicho efecto se le fije, con costas. Fundamenta el recurso en que el veintisiete de abril del presente año advirtió que la recurrida ejecutaba obras en el lecho del Río Aconcagua, altura del kilómetro 91 de la ruta 5 norte donde se ubica la Sub Estación Las Vegas de Chilquinta Energía, que consisten en una zanja que atraviesa el río en forma oblicua en el cual se están introduciendo tubos de cemento de un metro de diámetro y de largo, ejecutando un drenaje en todo lo ancho del lecho del río con el objeto de captar las aguas que escurren por él, obras que ejecuta sin contar con autorización ni someterse a los procedimientos que establece el Código de Aguas y aun cuando se le hubiese otorgado autorización de exploración de aguas subterráneas lo construido es un drenaje y tal obra no se relaciona con labores de exploración ya que la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso S.A. pretende extraer aguas del Río Aconcagua. Agrega que de acuerdo al artículo 2º del Código citado, las aguas que fluyen, continua y discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte de la misma corriente respecto de la cual tiene derecho de aprovechamiento que ha sido afectado por los trabajos de la recurrida toda vez que son las mismas que río abajo son captadas por los titulares del derecho. Por último, señala, se ha alterado en el lecho del río el material impermeable que evitaba la percolación, las aguas se sumergen más fácilmente y llegan menos recursos a los titulares del derecho y ha modificado el curso normal de las aguas del Río Aconcagua al instalar un drenaje que capta las aguas superficiales lo que amenaza el legítimo ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas de que son titulares sus representados y que establecen los artículos inciso 2...

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