Casación en el fondo, 7 de marzo de 2000. Sociedad Agrícola El Salto Ltda. con Guido O. González Márquez - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124254

Casación en el fondo, 7 de marzo de 2000. Sociedad Agrícola El Salto Ltda. con Guido O. González Márquez

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Por sentencia de 4 de agosto de 1998, que se lee a fojas 103 y siguientes, la Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Osorno, doña Teresa Bedecarratz Etchebarne acogió la oposición al saneamiento en contra de la solicitud de Guido Orlando González Márquez, sobre los terrenos que pretendía regularizar por esa vía.

Elevada en grado de apelación la sentencia ya mencionada, por recurso interpuesto por la parte peticionaria, aquella fue revocada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de 8 de enero del año pasado, que se lee a fojas 118 y siguientes, por la cual se rechaza la oposición.

Contra la sentencia de segundo grado la parte que se opuso al saneamiento deduce recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 120.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, en su primer capítulo, el recurso da por infringido el artículo 24 Nº 19 de la Constitución Política de la República al violar su tenor literal, dándole al Decreto Ley Nº 2695 un alcance que no puede tener, de privar del dominio o de alguno de sus atributos a un legítimo propietario;

Segundo: Que en su segundo capítulo se tienen por infringidos los artículos 686, 696, 724, 728 y 924 del Código Civil relativos a la posesión inscrita. Lo sustenta en que al rechazarse la oposición del demandante, se pone término a la posesión detentada por la recurrente la que se encuentra amparada en una inscripción de dominio vigente vulnerando con ello el artículo 686 en relación con el artículo 696, ambos del Código Civil y el texto del artículo 724 del Código del ramo, al reconocer que el demandante ha adquirido la posesión de un inmueble sin que haya acreditado la inscripción en el Registro Conservador y solo fundándola en declaración de testigos.

A su vez estima vulnerado el artículo 728 del Código Civil, en cuanto su decisión hace cesar la posesión inscrita, sin que medie la cancelación de la inscripción y otorga posesión a un tercero, subsistiendo la inscripción a su nombre.

También estima vulnerado el artículo 924 del Código Civil, al reconocer por una parte su calidad de poseedor inscrito y luego admitir para destruir la inscripción conservatoria la prueba de testigos presentada por el demandado;

Tercero: Que en su tercer capítulo de su recurso, se invocan como infringidos los artículos y 19 Nº 1 del Decreto ley 2.695 en relación con los artículos 19 y 22 del Código Civil, ya que los sentenciadores arriban a la conclusión...

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