Causa nº 1114/2001 (Casación). Resolución nº 6929 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32031755

Causa nº 1114/2001 (Casación). Resolución nº 6929 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Mayo de 2002

Fecha20 Mayo 2002
Número de expediente1114/2001
Número de registrorec11142001-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAgrela Cortes Eduardo-Fisco

PAGE 14

Santiago, veinte de mayo del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol N 1.114-01, el recurrente don E.A.C., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el recurso de casación deducido contra el fallo de primer grado, del Octavo Juzgado Civil de esta misma ciudad, con declaración de que deberá descontarse de la indemnización que corresponda pagar al reclamante por la expropiación de sus terrenos, las sumas que se consignaron en su favor y que los intereses corrientes a que es acreedor el expropiado son aquellos que fije en su momento el Banco Central para operaciones reajustables y que se devengarán, en caso de mora, a partir desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción del inciso 3º del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, y artículos 9, 14 y 38 del Decreto Ley Nº 2.186;

    Manifiesta que la sentencia infringe la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrado en el precepto de la Carta Fundamental señalado, que establece que el expropiado tendrá siempre derecho a ser indemnizado por el daño patrimonial efectivamente causado, lo que se debe fijar de común acuerdo o en sentencia dictada por los tribunales. El fallo, afirma, fija una indemnización inferior al daño patrimonial efectivamente causado por la expropiaci 3n, produciendo un menoscabo injusto al expropiado, desconociendo las normas del debido proceso, al ignorar las pruebas del juicio y no incluir dentro de los ítem por indemnizar, el daño producido en la parte del inmueble no expropiado, haciendo suyo, en esta parte, el fallo impugnado, el motivo décimo del de primer grado, que niega lugar a pronunciarse sobre los daños por depreciación en el terreno de mayor extensión y que para ello se debió iniciar el procedimiento de que para ampliar la expropiación establece el artículo 9 de la Ley de Expropiaciones;

  2. ) Que el recurso agrega que el artículo 14 del texto legal antes indicado, en relación con la norma constitucional dada por infringida, obliga al tribunal que conoce de un reclamo de indemnización por expropiación, a establecer un monto por dicho concepto que corresponda al daño patrimonial efectivamente causado, de acuerdo con el mérito de las pruebas del juicio, siendo inconstitucional e ilegal el fallo impugnado, que limita la indemnización en razón de existir para ello otro procedimiento. Afirma que se infringen las letras b) y c) del artículo 9 de la Ley de Expropiaciones, al sostenerse que este procedimiento es el único en que se pueden reclamar las indemnizaciones por depreciación de valor del terreno no expropiado, pues dicho proceso está contemplado como una opción para el afectado para pedir ampliación de la expropiación, cuando se acrediten los requisitos que dicha norma fija, esto es, añade, cuando la parte afectada carezca, producto de la expropiación, por sí sola, de significación económica o se haga difícil o prácticamente imposible su explotación o aprovechamiento. El afectado, afirma el recurso, tiene derecho a iniciar el reclamo del monto de la indemnización o el juicio de ampliación de la misma, a su arbitrio;

  3. ) Que el recurso manifiesta que en el presente asunto se solicitó una indemnización por depreciación parcial del terreno no expropiado y por ello no sería procedente la acción de ampliación de expropiación, ya que la depreciación no es total, como exige el artículo 9 de la ley del ramo.

    El fallo infringe además, según el recurso, el artículo 38 del Decreto Ley 2.186, al no fijar una indemnización que comprenda todo el daño patrimonial efectivamente causado por la e xpropiación;

  4. ) Que el recurso señala que, además, se violaron los artículos 12, 13, 14 y 49 de la Ley de Expropiaciones, 3º, 384, 425 y 428 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1700, 1701 y 1713, del Código Civil. Explica que es un hecho comprobado mediante dos informes periciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR