Agrega requisitos a los establecidos en el artículo 1554 del Código Civil, referido al contrato de promesa y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código penal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516162

Agrega requisitos a los establecidos en el artículo 1554 del Código Civil, referido al contrato de promesa y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código penal.

Fecha18 Abril 2001
Número de Iniciativa2694-07
Fecha de registro18 Abril 2001
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.932 (Diario Oficial del 03/02/2004)
MateriaCÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PENAL, ESTAFA
Autor de la iniciativaBustos Ramírez, Juan, Elgueta Barrientos, Sergio, Hales Dib, Patricio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción de los diputados señores Bustos, Elgueta y Hales

S ESIÓN 55ª, EN MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2001

Moción de los diputados señores Bustos, Elgueta y Hales.


Proyecto de ley que agrega requisitos a los establecidos en el artículo 1554 del Código Civil referido al contrato de promesa y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal. (boletín Nº 2694-07)


Desde hace algún tiempo, la ciudadanía ha podido constatar una serie de hechos en los cuales se han visto involucradas, por una parte, empresas constructoras e inmobiliarias, y por otra, humildes y esforzadas familias quienes, con el fin de obtener el anhelado sueño de la casa propia, han celebrado sendos contratos de promesa con las referidas empresas inmobiliarias y constructoras por montos que incluso llegan a la totalidad del valor de la compraventa prometida, sin que se establezca caución alguna ante el evento de insolvencia de la empresa. Esta última cuestión no obedece al infortunio en materia económica de las empresas inmobiliarias o constructoras; investigaciones realizadas por la justicia ordinaria han demostrado que los fondos recaudados en los proyectos inmobiliarios sobre la base de los contratos de promesa, son traspasados a otros proyectos inmobiliarios (una empresa distinta), para que luego la empresa recaudadora se declare insolvente, frustrando, de ese modo, las acciones de orden patrimonial de los perjudicados por los contratos incumplidos.

Corresponde a Jürgen Habermas, la idea de que “el derecho” es el puente de comunicación entre el “mundo del sistema” y el “mundo de la vida”. Lo anterior es el punto de partida para la reflexión que sigue: el Código Civil chileno, que de tan merecido prestigio goza, fue magnífico para su época y sigue siéndolo todavía en varios de sus aspectos; pero, como con razón enseña el profesor Novoa Monreal, las exigencias de la “realidad de la vida”, “los hechos sociales” lo han desbordado totalmente, lo que puede ser paradójico, porque el propio Andrés Bello advertía en el primer párrafo del mensaje acerca de “la constante necesidad de armonizar la legislación poniéndola en relación con las formas vivientes del orden social”. Con todo, desde hace más de una década se puede observar una tendencia modernizadora del viejo Código Civil, que se ha traducido en profundos cambios que han incidido en diversas materias, sobre todo en ámbito del Derecho de Familia.

En cuanto al Código Civil, el presente proyecto agrega un quinto requisito al artículo 1554 que tradicionalmente regula el contrato de promesa, exigiendo la constancia por quienes suscribieren o hicieren suscribir la referida promesa, de una “póliza de garantía” por un monto igual al pactado en la compraventa definitiva, en favor del promitente comprador, ante el evento de incumplimiento del contrato dentro del plazo pactado; de...

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