Agrega un nuevo artículo 345 bis al Código Penal para que sólo a a través de una reforma constitucional se pueda derogar el delito de aborto.
Fecha | 22 Marzo 2006 |
Número de Iniciativa | 4122-07 |
Fecha de registro | 22 Marzo 2006 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Salaberry Soto, Felipe, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe |
Materia | ABORTO, CÓDIGO PENAL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
AGREGA UN NUEVO ARTICULO 345 BIS, DEL CODIGO PENAL, PARA QUE SOLO A TRAVES DE UNA REFORMA CONTITUCIONAL SE PUEDA DEROGAR EL DELITO DE ABORTO
BOLETÍN N°4122-07
El aborto en el sentido jurídico - penal significa dar muerte al producto de la concepción, el bien jurídico protegido es la vida del embrión y el objeto material de protección es el embrión vivo, aún cuando éste presente anormalidades.
El derecho a la vida, cuya protección fundamenta la existencia del tipo penal del aborto se encuentra correctamente garantizado, a todas las personas, en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República.
El contenido global del derecho, que reconoce y protege esta básica garantía constitucional, supone que el derecho a la vida se refiere preferentemente al soporte biológico y psíquico del hombre. Por esta razón, es que el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, es el complemento directo de esta misma garantía constitucional.
Al regular el delito de aborto a través una reforma constitucional y no a través de una ley simple, como es en la actualidad, se fortalecería la protección que nuestra legislación debe dar a la vida del que esta por nacer.
1. Antecedentes Generales:
El Código Penal no define el delito de aborto sino que describe las distintas conductas abortivas sancionadas, consecuencia de ello ha sido la doctrina quien lo ha hecho. Para Mario Garrido Montt, es la “interrupción del proceso de gestación mediante la destrucción o muerte del producto de la concepción “, por su parte Alfredo Echeverry, señala que es “la muerte inferida al producto del embarazo que aún no es persona”.
2. Normativa Nacional
La regulación en nuestra legislación respecto al aborto es la siguiente:
a. Constitución Política de la República de Chile
Artículo. 19 Nº 1 De los derechos y deberes constitucionales.
“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.
La ley protege la vida del que está por nacer”
b. Código Civil, Tít. II, § 1 - Del principio de la existencia de las personas
Art. 74: Existencia legal se inicia al nacer; si se muere antes o no se sobrevive ni un momento después, se reputará que nunca existió.
Art. 75: La ley protege la vida del que está por nacer; el juez tomará providencias ante denuncias de que peligra; la madre implicada en ello será castigada después del nacimiento.
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