Decreto núm. 938 EXENTO, publicado el 30 de Octubre de 2006. MODIFICA Y AGREGA EN ORDENANZA MUNICIPAL DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y ELIMINA NUMEROS EN ARTICULO DE ORDENANZA LOCAL MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470478834

Decreto núm. 938 EXENTO, publicado el 30 de Octubre de 2006. MODIFICA Y AGREGA EN ORDENANZA MUNICIPAL DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y ELIMINA NUMEROS EN ARTICULO DE ORDENANZA LOCAL MUNICIPAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CURARREHUE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y AGREGA EN ORDENANZA MUNICIPAL DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, Y ELIMINA NUMEROS EN ARTICULO DE ORDENANZA LOCAL MUNICIPAL

Curarrehue, 23 de octubre de 2006.- La Alcaldía de Curarrehue decretó hoy lo siguiente:

Núm. 938 exento.- Teniendo presente:

  1. Que es necesario fijar normas para las

    autorizaciones transitorias con bebidas alcohólicas que se otorguen.

  2. Los acuerdos del Concejo Municipal Nºs 490 y 491, de fecha 19.10.2006.

  3. En uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Modifícase la Ordenaza de las autorizaciones

    especiales transitorias sobre expendio de bebidas

    alcohólicas de fecha 20.06.2005, con los acuerdos Nºs.

    490 y 491 del 19.10.2006, en los términos que a

    continuación se indican:

    En el artículo 7º quedará como sigue:

Artículo 7º

Las autorizaciones especiales transitorias que se otorguen por el Municipio para el expendio de bebidas alcohólicas, se regirán por el horario del respectivo decreto. Se determinan zonas de otorgamientos, las cuales son: Curarrehue, Puesco, Catripulli y Reigolil, estas autorizaciones serán: por zonas un (1) permiso, por día dos (2) permisos, y mensualmente dos (2) veces. Excepcionalmente se otorgarán tres (3) veces, en los meses de enero y octubre.

Agrégase el:

Artículo 14º

Los permisos transitorios con bebidas alcohólicas se le otorgarán solamente a instituciones, por una sola vez al año, las que tendrán que solicitarlos, a lo menos con quince días de anticipación.

Elimínese en la Ordenanza local de fecha...

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