Decreto Ley 1506 - AGREGA ARTICULO 4º BIS AL DECRETO LEY Nº 539, DE 1974, Y CONVIERTE EN CUOTAS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA LOS SALDOS DE DEUDAS AL 30 DE JUNIO DE 1976 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248322318

Decreto Ley 1506 - AGREGA ARTICULO 4º BIS AL DECRETO LEY Nº 539, DE 1974, Y CONVIERTE EN CUOTAS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA LOS SALDOS DE DEUDAS AL 30 DE JUNIO DE 1976

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto Ley

AGREGA ARTICULO 4º BIS AL DECRETO LEY Nº 539, DE 1974, Y CONVIERTE EN "CUOTAS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA" LOS SALDOS DE DEUDAS AL 30 DE JUNIO DE 1976

Núm. 1.506.- Santiago, 21 de Junio de 1976.

Vistos: Los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 539, de 24 de Junio de 1974, sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, y

Considerando:

  1. Que es indispensable que el proceso de recuperación de los valores invertidos por el Sector Vivienda en la ejecución de los planes habitacionales guarde estrecha relación con el sistema de reajuste de remuneraciones, de modo que exista la debida regularidad en el servicio de las deudas;

  2. Que es conveniente establecer una unidad para el pago de las deudas por créditos del Sector Vivienda, que sea la misma con que se efectúe el ahorro para la vivienda, de manera que permita un manejo expedito de valores de fácil comprensión para los beneficiarios, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único Agrégase al decreto ley Nº 539, de 1974, el siguiente artículo:

"Artículo 4º bis.- Facúltase a los Servicios de Vivienda y Urbanización, respecto de los saldos de precio por venta de inmuebles y de los préstamos habitacionales, sean o no hipotecarios, que se pacten u otorguen por dichos Servicios, para establecer un nuevo sistema de reajuste consistente en que dichos saldos, las amortizaciones ordinarias y extraordinarias y los respectivos dividendos, se expresen en "cuotas de ahorro para la vivienda" a su "valor provisional". En tal caso, los créditos respectivos no devengarán intereses, salvo el interés anual comprendido en la propia "cuota de ahorro para la vivienda" y el moratorio, cuando proceda. Los dividendos así determinados incluyen en su valor el monto de las primas de seguros de incendio y desgravamen, en la forma y con las modalidades que establezca el Reglamento.

En dicho Reglamento se establecerán los plazos del servicio de las deudas, los que no podrán ser superiores a 30 años, y los porcentajes destinados al pago de dividendos, los que no podrán exceder del 20% del ingreso del grupo familiar del respectivo deudor.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero y para el solo efecto del abono al saldo de las deudas y de las amortizaciones ordinarias...

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