Causa nº 4022/2015 (Casación). Resolución nº 204493 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 587436498

Causa nº 4022/2015 (Casación). Resolución nº 204493 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4022/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación791-2014 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-2527-2011 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:

En estos autos rol N° 4022-2015 A.H.E., abogado, en representación de Agrícola Fricar Limitada, dedujo reclamación en contra del Fisco de Chile al tenor de lo establecido en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2186 de 1978.

En su libelo la parte reclamante solicita el aumento del monto de la indemnización provisional consignada por el reclamado a propósito de la expropiación del terreno denominado L.N.° 73-A, ubicado en la comuna de Molina, el que fue valorado por la Comisión Tasadora en la suma de $800 el metro cuadrado, por los 2.275 metros cuadrados, pagando un total de $1.820.000; $7.602.000 por las especies vegetales; y $660.800 por obras complementarias (pirca de bolones).

Al respecto sostiene que dadas las características del lote expropiado y el uso actual que del mismo se hace, se ha de concluir que el precio del metro cuadrado de suelo es sensiblemente superior al señalado, estimándolo en $2.000.

En cuanto a las obras complementarias, expone que en el terreno expropiado existía una legendaria Pirca de bolón de piedras, que por su calidad de construcción, data y altura, no tiene un valor inferior a los $22.000 el metro lineal, correspondiendo una indemnización de $20.768.000.

Respecto a las especies vegetales, indica que en el terreno objeto de la expropiación se encuentran 150 plantas de olivos de la variedad P. de 15 años, cuyo valor planta no puede ser inferior a $43.500, por lo que la indemnización no puede ser inferior a $6.525.000 y 294 parras de cepa S.A., de 4 años sistema espaldera, cuyo valor por planta es de $9.000, correspondiendo una indemnización de $2.646.000 por este concepto.

Solicita en definitiva se fije como indemnización definitiva total la suma de $34.489.000.

Al contestar el demandado pidió el rechazo de la reclamación, con costas, para lo cual expuso que la Comisión que tasó el predio está conformada por profesionales serios y de larga experiencia, que utilizaron en su desempeño el denominado “Método comparativo” y que al informar consideraron todos los elementos mencionados por la reclamante como fundamento de su pretensión, de modo que no existen características ni antecedentes diversos de los ya señalados que permitan aumentar el valor asignado al terreno expropiado. Respecto a los cierros y mejoras, específicamente la pirca de bolones, el monto reclamado resulta excesivo, por cuanto el monto fijado por la Comisión de Peritos, lo fue en consideración a sus características, estado de conservación y materiales de construcción, debiendo ser rechazada esta solicitud, en razón que no se explicitan las razones que justifican los valores solicitados. En cuanto las plantaciones, dicho rubro debe ser desestimado, toda vez que el monto fijado no resulta antojadizo, ya que se consideró la especie de que se trata, número de individuos y la edad de la plantación.

Solicita en definitiva el rechazo de la reclamación interpuesta.

La sentencia de primera instancia acogió el reclamo, sólo respecto al rubro terreno, elevando de $800 a $1.200 el valor del metro cuadrado, fijando como indemnización definitiva para el lote expropiado la suma de $10.992.800.

En contra de dicha decisión dedujo recurso de apelación el Fisco de Chile y la parte reclamante, a propósito de cuyo conocimiento la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la de primer grado, con declaración que se eleva el monto de la indemnización fijada correspondiente a la pirca de piedra expropiada de $660.800 a $9.940.000, sin costas.

En contra de esta última sentencia el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia la transgresión a los artículos 421, 422, 425, 367, 372, 383, 384, 412 y 414 del Código de Procedimiento Civil conjuntamente con los artículos 19 y 1698 del Código Civil, en relación al artículo 38 del Decreto Ley N° 2186.

Al fundar el arbitrio el recurrente indica que la sentencia impugnada no ha hecho un adecuado análisis de la prueba de peritos e hizo una errada aplicación de lo preceptuado por el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, disposición que obligaba a los sentenciadores a analizar y considerar conforme a las reglas de la sana crítica, las conclusiones tanto de la prueba pericial de la reclamante, como el informe pericial del perito del Fisco de Chile.

Para efectos de configurar las infracciones denunciadas, indica que la sentencia de primer grado como la de alzada, se limitan a señalar que aprecian los informes periciales conforme a la sana crítica y los demás medios probatorios conforme lo dispone la ley, pero sin agregar ningún...

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