DFL 3 - FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y REGULA MATERIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.529 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 384579524

DFL 3 - FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y REGULA MATERIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.529

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley
Fecha de entrada en vigor 5 de Julio de 2012

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y REGULA MATERIAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 20.529

DFL Núm. 3.- Santiago, 13 de marzo de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me han conferido los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjase la siguiente planta de personal de la Agencia de Calidad de la Educación:

Jefe Superior de Servicio, Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley Nº 19.882.

Directivos, Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la Ley N° 19.882.

Directivos afectos al artículo 8° del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Planta de Profesionales:

Planta de Técnicos:

Planta de Administrativos:

Planta de Auxiliares:

Artículo 2°

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

  1. Jefe Superior de Servicio. Primer Nivel Jerárquico. Título VI de la

    Ley Nº 19.882.

    Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educación, Jefe

    Superior del Servicio:

    Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de

    duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del

    Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a

    la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no

    inferior a seis años en el sector público o privado. En el caso de

    poseer el grado académico de Magíster o Doctor los años de experiencia

    requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

  2. Directivos Segundo Nivel Jerárquico. Título VI de la Ley Nº 19.882.

    Jefes de División, contar alternativamente con:

    1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de

      duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del

      Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de

      acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia

      profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.

      En el caso de poseer el grado académico de Magíster o Doctor los

      años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de cinco años.

    2. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de

      duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del

      Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de

      acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia

      profesional no inferior a siete años en el sector público o

      privado. En el caso de poseer el grado académico de Magíster o

      Doctor los años de experiencia requeridos serán, a lo menos, de

      seis años.

      III.-Directivos afectos al artículo 8º del DFL Nº 29, de 2004, del

      Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y

      sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

      Jefes de Departamento, contar alternativamente con:

    3. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de

      duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del

      Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de

      acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia

      profesional no inferior a cinco años en el sector público o

      privado.

    4. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de

      duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del

      Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de

      acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia

      profesional no inferior a seis años en el sector público o privado.

  3. Planta de Profesionales.

    Grados 4º, 5º y 6º, contar alternativamente con:

    1. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de

      duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del

      Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de

      acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia

      profesional no inferior a cuatro años en el sector público o

      privado.

    2. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de

      duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del

      Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de

      acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia

      profesional no inferior a cinco años en el sector público o

      privado.

      Grados 7º, 8º y 9º, contar alternativamente con:

    3. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de

      duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del

      Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de

      acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia

      profesional no inferior a tres años en el sector público o privado.

    4. Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres...

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