Decreto 27 - REGLAMENTA LA AFILIACIÓN INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REGULADAS POR LA LEY Nº 18.833 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365456358

Decreto 27 - REGLAMENTA LA AFILIACIÓN INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REGULADAS POR LA LEY Nº 18.833

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Febrero de 2012

REGLAMENTA LA AFILIACIÓN INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REGULADAS POR LA LEY Nº 18.833

Núm. 27.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 90, y vigésimo noveno transitorio de la ley Nº 20.255, que reforma el Sistema Previsional, la facultad que me confiere el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y ley Nº 18.833.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 90 de la ley Nº 20.255, relativo a la afiliación de los trabajadores independientes a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en adelante Cajas de Compensación, reguladas por la ley Nº 18.833.

TÍTULO PRIMERO Artículo 1

Beneficiarios

Artículo 1º

Para los efectos del presente Reglamento, se considerarán trabajadores independientes aquellos que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del trabajo que se encuentren contempladas en el artículo 42, Nº 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 6

Afiliación y desafiliación a las Cajas de Compensación

Artículo 2º

Los trabajadores independientes podrán afiliarse individualmente a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, siempre que hayan cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días, y que la Caja de Compensación los contemple en sus Estatutos como beneficiarios de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias.

La afiliación de los trabajadores independientes a una Caja de Compensación debe efectuarse en forma individual y voluntaria, mediante la suscripción de la respectiva solicitud de afiliación, debiendo acreditar que se trata de aquellos a que se refiere el artículo 422 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 3º

Las Cajas de Compensación deberán mantener a disposición de los trabajadores independientes un formulario de solicitud de afiliación, el cual contemplará, a lo menos, las siguientes menciones:

  1. Individualización del trabajador independiente, incluyendo su nombre completo, domicilio particular, teléfono y rol único nacional;

  2. Indicación de la actividad, profesión u oficio que desarrolla, y de su lugar habitual de trabajo;

  3. Monto de la renta por la cual efectuó pago provisional para pensiones y la cotización de salud en el mes anterior a su solicitud;

  4. Indicación de la Caja de Compensación a la cual se encontraba afiliado anteriormente, en caso de ser procedente, indicando su decisión de desafiliarse de ella.

Los trabajadores independientes deberán informar a la Caja de Compensación en la cual se encuentren afiliados, cualquier cambio que se produzca en la información señalada en las letras a y b...

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