Decreto núm. 811, publicado el 02 de Marzo de 1999. SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR LA CATASTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS FORESTALES A LAS COMUNAS QUE INDICA Y DISPONE MEDIDAS PARA LA RECUPERACION DE LOS SECTORES GEOGRAFICOS INDICADOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471235294

Decreto núm. 811, publicado el 02 de Marzo de 1999. SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR LA CATASTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS FORESTALES A LAS COMUNAS QUE INDICA Y DISPONE MEDIDAS PARA LA RECUPERACION DE LOS SECTORES GEOGRAFICOS INDICADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR LA CATASTROFE DERIVADA DE LOS INCENDIOS FORESTALES A LAS COMUNAS QUE INDICA Y DISPONE MEDIDAS PARA LA RECUPERACION DE LOS SECTORES GEOGRAFICOS INDICADOS

Santiago, 10 de febrero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 811.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre ''Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes'' y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que como es de conocimiento público se han registrado desde hace algunas semanas incendios forestales en diversas zonas del país. Estos siniestros han alcanzado en los últimos días gran intensidad en la VIII Región del país, poniendo en grave riesgo las vidas de importantes sectores de la población al alcanzar los siniestros forestales sus viviendas.

Que sin perjuicio de las medidas que han adoptado los diversos servicios públicos para hacer frente a esta catástrofe, se hace necesario dictar el siguiente decreto supremo para una adecuada acción de los entes públicos.

Que en consecuencia se procederá a determinar la zona afectada por la catástrofe y las medidas a adoptar,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Señálanse como afectadas por la catástrofe derivada de los incendios forestales, las siguientes comunas de la VIII Región del Biobío que se indican a continuación: Quirihue, Portezuelo, Florida, Tomé, Penco, Chiguayante, Hualqui, Concepción, Arauco, Tucapel, Yungay, Chillán Viejo, Mulchén y Bulnes.

Artículo 2º

Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieren podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentaciones vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales, que hayan requerido norma de excepción.

Artículo 3º

Desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el supremo gobierno determine para tales zonas afectadas al Sr. Ministro del Interior en todos los ámbitos de la actividad pública nacional. Esta autoridad podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal, provincial...

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