Decreto núm. 513, publicado el 21 de Junio de 1991. DECLARA COMO AFECTADA POR LA CATASTROFE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA DE LA II REGION DEL MISMO NOMBRE. TRAMITE EXTRAORDINARIO DE URGENCIA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471031610

Decreto núm. 513, publicado el 21 de Junio de 1991. DECLARA COMO AFECTADA POR LA CATASTROFE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA DE LA II REGION DEL MISMO NOMBRE. TRAMITE EXTRAORDINARIO DE URGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECLARA COMO AFECTADA POR LA CATASTROFE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA DE LA II REGION DEL MISMO NOMBRE. TRAMITE EXTRAORDINARIO DE URGENCIA

Santiago, 18 de Junio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 513.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Decreto Supremo N° 104, de Interior, de 28 de Enero de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282 y lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y Considerando Que los inusitados temporales de lluvia, viento y nieve que han afectado a la zona Norte del país, se han manifestado con especial intensidad en la comuna de Antofagasta, provocando reblandecimiento de terrenos, anegamientos y deslizamientos de agua y lodo desde estanques y cerros periféricos de la ciudad, sepultando a decenas de casas y a sus moradores y cortando sus accesos viales;

Que la situación ocurrida reviste el carácter de catástrofe, lo que determina la necesidad de que en forma inmediata los organismos competentes acudan a asistir a los damnificados disponiendo medidas de excepción así como ratificando las ya adoptadas a fin de paliar dichos efectos y evitar mayores perjuicios económicos y sociales a los que ya afectan a su población;

Que es necesario sancionar administrativamente las medidas que sea procedente disponer para la debida materialización del considerando anterior;

Decreto:

Artículo primero

Señálase como afectada por la catástrofe derivada de los intensos temporales que han afectado a la zona norte del país, a la comuna de Antofagasta, ubicada en la Provincia y II Región del mismo nombre, manifestada con especial intensidad en la madrugada del día 18 de Junio de 1991.

Artículo segundo

El Presidente de la República podrá disponer la aplicación de las disposiciones del Título I de la Ley N° 16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 104, de Interior, de 28 de Enero de 1977, mediante la dictación de los Decretos Supremos que fueran procedentes.

Artículo tercero

Ratifícanse todas las medidas que con motivo de la referida catástrofe hubieran podido adoptar, al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes las autoridades administrativas de la II Región de Antofagasta...

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