Decreto 140 - SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR LA CATASTROFE AL SECTOR GEOGRAFICO QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA, VI REGION, Y DISPONE MEDIDAS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243319998

Decreto 140 - SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR LA CATASTROFE AL SECTOR GEOGRAFICO QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA, VI REGION, Y DISPONE MEDIDAS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

SEÑALA COMO ZONA AFECTADA POR LA CATASTROFE AL SECTOR GEOGRAFICO QUE INDICA DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA, VI REGION, Y DISPONE MEDIDAS QUE SEÑALA

Santiago, 8 de febrero de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 140.- Considerando:

Lo informado por el Director del Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins, en su oficio ordinario Nº 203, de 12 de enero de 2001, en el que detalla los daños sufridos por el Hospital de San Fernando con motivo del incendio que afectara a dicho establecimiento el 1 de diciembre de 2000;

Que el referido siniestro, de origen eléctrico, hace necesaria la dictación de medidas urgentes destinadas a aminorar los graves efectos que ello representa para la atención asistencial y de salud de la población de la provincia de Colchagua, que de no concretarse en el menor tiempo posible, agravará la situación producida;

Que en consecuencia, resulta de imperiosa necesidad proceder a la brevedad posible a la reparación y reposición urgente del establecimiento y de su equipamiento siniestrados para la normal atención hospitalaria de la población afectada de la citada provincia;

Que es deber de la autoridad acudir en ayuda de la comunidad damnificada a objeto de poner en práctica medidas necesarias para superar la emergencia ocurrida y recuperar los daños producidos;

Que por lo expuesto se hace necesario decretar como zona afectada por la catástrofe al sector geográfico en que se encuentra situado el citado centro hospitalario y dictar las medidas pertinentes, sin perjuicio de adoptar otras a futuro que fueran necesarias para superar la emergencia ocurrida, y

Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República; en la ley Nº 19.702, Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2001,

D e c r e t o:

Artículo primero

Señálase como zona afectada por la catástrofe derivada del incendio del Hospital de la ciudad de San Fernando, ocurrido el 1 de diciembre de 2000, al sector geográfico de la comuna del mismo nombre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR