Resolución núm. 12 Afecta, publicada el 04 de Enero de 2012. ACEPTA RENUNCIA A DESIGNACIÓN QUE INDICA Y NOMBRA NUEVO SUPLENTE EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469298558

Resolución núm. 12 Afecta, publicada el 04 de Enero de 2012. ACEPTA RENUNCIA A DESIGNACIÓN QUE INDICA Y NOMBRA NUEVO SUPLENTE EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

ACEPTA RENUNCIA A DESIGNACIÓN QUE INDICA Y NOMBRA NUEVO SUPLENTE EN REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES EN LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

Núm. 12 afecta.- Santiago, 2 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos Nº 43 de la ley Nº 20.255, de 17 de marzo de 2008, sobre Reforma Previsional y en el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, aprobado mediante decreto supremo Nº 29, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo dispuesto en la resolución 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, resolución afecta Nº 13, de fecha 23 de marzo de 2009 y resolución afecta Nº 4, de fecha 18 de enero de 2011, ambas resoluciones emitidas conjuntamente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Hacienda, y decreto supremo Nº 5, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Considerando:

  1. Que, el artículo 43 de la ley Nº 20.255, creó la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, cuya función será informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representantes efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

  2. Que, conforme a la misma disposición legal, y lo dispuesto en el inciso primero del artículo Nº 2 del Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, ésta estará integrada por:

    1. Un representante de los trabajadores, propuesto por la organización de trabajadores de mayor representatividad en el país;

    2. Un representante de los pensionados, propuesto por la organización de pensionados de mayor representatividad en el país;

    3. Un representante de las instituciones públicas del sistema de pensiones designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

    4. Un representante de las instituciones privadas del sistema de pensiones propuesto por las Administradoras de Fondos de Pensiones, y

    5. Un académico de una universidad del Estado, o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

  3. Que, asimismo en la citada norma se dispone que conjuntamente con la designación de los miembros titulares de la Comisión de Usuarios, deberá...

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