Resolución núm. 70 AFECTA, publicada el 24 de Diciembre de 2010. APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RÍO CLARO - GOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848538

Resolución núm. 70 AFECTA, publicada el 24 de Diciembre de 2010. APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RÍO CLARO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS
Rango de LeyResolución

APRUEBA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RÍO CLARO

Núm. 70 afecta.- Rancagua, 5 de febrero de 2010.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley número 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto Supremo número 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Resolución N° 1 .600 del 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Acuerdo número 2.882 de fecha 10 de noviembre de 2009 del Honorable Consejo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

Que, sobre el particular el artículo 36, letra c), inciso segundo, de Ley N° 19.175, que Aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que corresponderá al Consejo Regional aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Que, por su parte, el artículo 2.1.9 del Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece de manera detallada el procedimiento al que debe ajustarse la aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales.

Que, han sido considerados los siguientes antecedentes en el procedimiento administrativo destinado a generar el instrumento de planificación territorial que por este acto se aprobará: (1) Memoria Explicativa Plan Regulador Intercomunal Río Claro; (2) Ordenanza Plan Regulador Intercomunal Río Claro; (3) Plano Zonificación Escala 1:50.000 y Plano Zonificación Área Total Escala 1:65.000, del Plan Regulador Intercomunal Río Claro; (4) Oficio Ordinario N° 1297 de fecha 07 de noviembre de 2008 de la Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la comuna de Coinco; (5) Oficio Ordinario N° 1298 de fecha 07 de noviembre de 2008 de la Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la comuna de Malloa; (6) Oficio Ordinario N° 1299 de fecha 07 de noviembre de 2008 de la Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la comuna de Quinta de Tilcoco; (7) Oficio Ordinario N° 1300 de fecha 07 de noviembre de 2008 de la Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la comuna de Rengo; (8) Oficio Ordinario N° 1301 de fecha 07 de noviembre de 2008 de la Secretaria Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dirigido al Alcalde de la comuna de Requínoa; (9) Resolución Exenta N° 217, emanada de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins que Calificó Ambientalmente el proyecto Plan Regulador Intercomunal Río Claro; (10) Oficio Ordinario N° 1192 de fecha 4 diciembre de 2008 emanado de la Municipalidad de Rengo, en el cual formuló observaciones al proyecto; (11) Certificado N° 437 de fecha 17 de junio de 2009 de la Municipalidad de Rengo que aprobó en forma unánime el Plan Regulador Intercomunal Río Claro.

Que, la interpretación armónica de los Vistos y de los Considerandos expuestos, llevan a esta Autoridad a resolver fundadamente lo siguiente:

Resuelvo:

Primero: Promúlguese el Plan Regulador Intercomunal Río Claro integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza Plan Regulador lntercomunal Río Claro y Plano conformado por lámina: PLANO ZONIFICACIÓN, escala 1:50.000 y PLANO ZONIFICACIÓN DE ÁREA TOTAL, escala 1:65.000 que muestra el total de las áreas comunales y Área de polígono para sector Protegido las Nieves (D.S. N° 92/83 MINAGRI).

Segundo: Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.11 del Decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza del Plan Regulador del Intercomunal Río Claro, cuyo tenor es el siguiente:

ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR DEL INTERCOMUNAL RÍO CLARO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32

Artículo 1° PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RÍO CLARO

Este instrumento de planificación territorial, en adelante denominado el PRI, regula el desarrollo físico de las Áreas Urbanas y Rurales de las Comunas de Rengo, Requínoa, Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco en el total de los límites administrativos de las respectivas comunas, que por sus relaciones, se integran en una unidad urbana.

Artículo 2° COMPOSICIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RÍO CLARO

El Plan Regulador Intercomunal Río Claro para los efectos de su aplicación es un solo cuerpo legal constituido por los siguientes documentos: MEMORIA EXPLICATIVA, ORDENANZA, Plano conformado por lámina: PLANO ZONIFICACION, escala 1:50.000 y PLANO ZONIFICACIÓN DE ÁREA TOTAL, escala 1:65.000 que muestra el total de las áreas comunales y Área de polígono para sector Protegido las Nieves (D.S. N° 92/83 MINAGRI).

Articulo 3° ALCANCE DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RÍO CLARO

Todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontrasen resueltas en esta Ordenanza, se regirán por las siguientes disposiciones: D.F.L. N° 458 de 1976 o Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante y para esta ordenanza se denominará Ley General; el D.S. N° 47 de 1992 u Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que en adelante y para esta ordenanza se denominará Ordenanza General.

Artículo 4° SOBRE OTROS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

El desarrollo al interior de las localidades urbanas comprendidas por el presente Plan se efectuará por medio de los Planes Reguladores Comunales, Seccionales o Límites Urbanos, según corresponda, y en sus disposiciones, estos instrumentos deberán incorporar las normas y condiciones urbanísticas que este Plan establece en conformidad con el Artículo 37° de la Ley General.

Artículo 5°

Atendida la escala de los documentos planimétricos del PRI Río Claro, los límites de las áreas, acotamientos y zonas que en ellos se establecen son referenciales. Las interpretaciones del instrumento de planificación territorial serán materia de competencias de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que emitan en el ejercicio de las facultades señaladas por el artículo 4 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin prejuicio de las facultades y competencias que la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene sobre la materia.

TÍTULO II Artículos 6 a 8

ÁREAS URBANAS, DE EXTENSIÓN Y RURALES

Artículo 6° ÁREAS URBANAS

Las Áreas Urbanas son aquellas definidas por Límites Urbanos, vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Plan. En estas áreas encontramos las localidades Urbanas de: Rengo, Rosario. Esmeralda, Requínoa, Los Lirios, El Abra, Malloa, Pelequén, Corcolén, Panquehue, Coinco -Cruz de Chillehue, Copequén, Quinta de Tilcoco y Guacarhue. El detalle de estas áreas se grafica en el Plano Zonificación PRI Río Claro, y se describen en el siguiente cuadro:

.

Artículo 7º ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA

Son aquellas áreas reguladas, que pueden encontrarse tanto dentro como fuera de los límites urbanos vigentes, que están destinadas a absorber el crecimiento urbano, tal cual se grafican en el Plano Zonificación PRI Río Claro, y que se norman en los Artículos Transitorios del Titulo IV de esta Ordenanza.

Estas Áreas de Extensión Urbana definen también los límites urbanos...

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