Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de junio de 2002. Aedo Giovanazzi y Cía. Ltda. con Comercial Dendros Ltda. - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219263949

Corte de Apelaciones de Santiago, 3 de junio de 2002. Aedo Giovanazzi y Cía. Ltda. con Comercial Dendros Ltda.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas62-64

Page 62

Conociendo del recurso de apelación

La Corte

Vistos y teniendo presente:

  1. Que este cuaderno de compulsas se ha formado para conocer del recurso de apelación interpuesto en representación de Lorena Cárdenas Carrasco y otros trabajadores de Comercial Dendros LimitaPage 63da en contra de la resolución de fs. 175 que negó lugar al recurso especial de reposición deducido respecto de la sentencia de fs. 37 que declaró la quiebra de la nombrada Comercial Dendros Limitada, cual también es la finalidad de las compulsas ingresadas con el Nº 10.722-01 relativas a la apelación de la misma resolución presentada por la fallida, de la que se ordenó conocer a continuación del recurso de estos antecedentes.

  2. Que por resolución de 9 de octubre pasado escrita a fs. 37 de estas compulsas, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.175, fue declarada la quiebra de Comercial Dendros Limitada a petición de Selectas S.A. Industria e Comercio de Madeiras, sociedad que formuló la petición con el mérito de 2 guías de despacho terrestre que acreditarían la exportación, transporte y venta de maderas efectuadas a la demandada por un valor de US$ 77.835.31, guías impagas que la solicitante puso en conocimiento de la fallida mediante la gestión judicial prevista en el inciso cuarto del artículo 211 del Código de Comercio, generando así el título ejecutivo en el que sustentó su petición.

  3. Que en concepto de la apelante la referida resolución le causa agravio atendido que, no obstante dicha gestión judicial, la peticionaria de quiebra carece de título ejecutivo a su respecto, toda vez que tal gestión preparatoria sólo ha sido establecida para obtener el pago forzado de la acreencia derivada del contrato de transporte, y no respecto del valor de las mercaderías porteadas, cual es lo que se estima insoluto.

  4. Que el título ejecutivo invocado por la solicitante de quiebra se encuentra establecido en el Título V del Código de Comercio, esto es a propósito del “Transporte por Tierra, Lagos, Canales o Ríos Navegables”, y precisamente con ocasión “De las obligaciones y derechos del porteador”, esto es, atendida su ubicación no puede menos que pensarse que esa clase de título ejecutivo fue prevista con la finalidad de proporcionar al transportista un medio eficaz para obtener el pago del servicio prestado.

    A lo anterior debe agregarse que el artículo 211 invocado, en primer lugar se ocupa de establecer que la obligación de solucionar el...

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