Causa nº 852/2000 (Casación). Resolución nº 16723 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32098537

Causa nº 852/2000 (Casación). Resolución nº 16723 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2000

JuezSylvia Morales Gana
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
Número de registrorec8522000-cor0-tri6050000-tip4
Fecha27 Noviembre 2000
Número de expediente852/2000
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesAedo Alarcon Paulina-Fisco de Chile

Santiago, veintisiete de noviembre del año dos mil.

VISTOS:

En estos autos, seguidos en juicio ordinario sobre acción de nulidad de derecho público y acciones patrimoniales de reivindicación e indemnización de perjuicios, por sentencia de treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, escrita a fojas 84, el Sr. Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda presentada por doña P.A.A., declarándose nulos, de derecho público, el Decreto Exento Nº17 y el Decreto Supremo Nº576, ambos dictados por el Ministerio del Interior en el año 1978, dando lugar, en la forma prevista en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, a la reivindicación del valor de un bien inmueble y condenando al Fisco de Chile, además, a pagar a la demandante la indemnización de todo daño que se le hubiere causado por la privación del dominio de dicho bien, los que se determinarán en especie y monto en la etapa de ejecución del fallo, con costas. Apelado este fallo fue confirmado sin modificación alguna por sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 119.

En contra de esta última, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el recurso se sustenta en que la sentencia impugnada habría incurrido en cinco grupos de errores de derecho al contravenir los artículos 14, 19, 22, 889, 898, 900, 1690, 2314 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, 1º del Decreto Ley Nº77, 1º y 3º del D.L.N., 1º del D.L.N., 23 y 173 del Código de Procedimiento Civil y las normas del Decreto Supremo Nº1726 de 197;

  2. ) Que el primer grupo de normas que se dicen infringidas por la sentencia atacada está constituido por los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, que el recurrente considera que los jueces debieron aplicar y no lo hicieron, toda vez que la acción de nulidad de derecho público deducida debió declararse extinguida por la prescripción, por ser ésta una institución de carácter general, que rige en toda rama del derecho y no sólo en el derecho privado. Asimismo indica que la acción reivindicatoria por el valor de la cosa de cuya posesión fue privada la actora, entablada de acuerdo con el artículo 898 del Código Civil, que se deriva de la anterior acción de nulidad, ha corrido igual suerte que esta última, pues a su respecto también ha transcurrido sobradamente todo plazo de prescripción según los artículos citados, atendido que entre la fecha de ocurrencia de los hechos y de notificación de la demanda han pasado más de dieciséis años;

  3. ) Que el segundo capítulo de nulidad se fundamenta en que la sentencia atacada habría vulnerado los artículos 1º del Decreto Ley Nº77, 1º y 3 del Decreto Ley Nº128 y 1º del Decreto Ley Nº788, en relación con los artículos 14 y 19 inciso primero del Código Civil. Ello ocurriría porque dicho fallo concluye que los decretos cuestionados excedieron el marco del Decreto Ley Nº77, abarcando indebidamente funciones jurisdiccionales, en circunstancias que el cuerpo legal último citado estableció un modo particular, preciso y determinado de adquirir el dominio en favor del Fisco de Chile, cuya legalidad está asegurada por la dictación de los otros dos decretos leyes...

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