Causa nº 9461/2016 (Casación). Resolución nº 298405 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2016
Juez | Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R.,Andrea Muñoz S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de La Serena |
Rol de ingreso en primera instancia | C-3223-2014 |
Número de expediente | 9461/2016 |
Fecha | 07 Junio 2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1121-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ADMINISTRADORA LAS TACAS S.A. Y OTROS CON LAS TACAS CORP S.A. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO |
Número de registro | 9461-2016-298405 |
Santiago, siete de junio de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que acogió la excepción de falta de legitimación activa y, en consecuencia, rechazó el interdicto posesorio de denuncia de obra nueva.
Que en el libelo de nulidad substancial se impugna la sentencia por infringir lo dispuesto en los artículos 881 y 883 del Código Civil, por lo que solicita que se la invalide y se dicte la de reemplazo, acogiendo la demanda, con costas.
En síntesis, sostiene que se trasgreden las normas que menciona, desde que se concluyó la falta de legitimación activa de los actores, por no haberse constituido una servidumbre en su favor, aun cuando de los hechos se desprende que se configuraron todos los elementos para tener por constituida una servidumbre por destinación de padre de familia.
Refiere que fue la propietaria original del predio la que decidió libre y voluntariamente establecer un gravamen sobre uno de los predios de su propiedad, lo cual consta en el Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, por lo que por el solo ministerio de la ley se constituyó una servidumbre sobre el lote M, como predio sirviente, y a favor de los otros predios que forman parte del respectivo complejo turístico, como predios dominantes, la que habilita a los denunciantes para solicitar el amparo judicial por esta vía.
Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los siguientes hechos:
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- Los demandantes son nudos propietarios y dueños de inmuebles, lotes y unidades habitacionales que forman parte del “Complejo Turístico Las Tacas”, que ha sido desarrollado desde el año 1993 sobre diferentes paños de terreno resultantes de la fusión y/o subdivisión de los predios originalmente denominados “Balneario Las Tacas” y Lotes “A” “B” y “C” de la subdivisión de la Exclusión de Expropiación del resto del Fundo “Lagunillas”, todos ubicados en la comuna de Coquimbo, Cuarta Región.
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- La demandada, Sociedad Las Tacas Corp. S.A., es poseedora inscrita del lote “M” ubicado al interior del Complejo Turístico, que fue...
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