Resolución núm. 7523 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2009. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL N° 2, DE EDUCACIÓN, DE 1998 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469979474

Resolución núm. 7523 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2009. DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL N° 2, DE EDUCACIÓN, DE 1998

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL AL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE RESPECTO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE PARA LOS FINES ESPECÍFICOS QUE SE SEÑALAN, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL N° 2, DE EDUCACIÓN, DE 1998

Núm. 7.523 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; la ley N° 19.880, de Procedimientos Administrativos; lo establecido en el artículo 52 bis del D.F.L. de Educación N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto supremo de Educación N° 8.144, de 1980; en el D.F.L. N° 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; solicitud de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, y oficio N° 4.112, de fecha 20 de octubre de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación;

Considerando:

Que mediante oficio ordinario N° 4.112, de fecha 20 de octubre de 2009, don Ricardo Andrés Díaz Mora, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región del Maule, solicita su nombramiento como Administrador Provisional de los 12 establecimientos educacionales de la comuna de Villa Alegre, provincia de Linares, de la Región del Maule, y que se individualizan en la parte resolutiva del presente acto administrativo, de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, actual sostenedor. La medida administrativa descrita se fundamenta en la existencia de un incumplimiento reiterado por parte de este sostenedor municipal de pagar las cotizaciones previsionales y/o salud de su personal, según lo dispuesto en el artículo 6° letra f) del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1998, sobre Subvención del Estado.

Que la situación descrita en el oficio ordinario citado ha motivado constantes reclamos del personal docente y no docente de dichos establecimientos educacionales ante la autoridad regional, lo que constituye un inminente riesgo de interrupción del servicio educativo y, consecuentemente, de la obligación del Estado de garantizar el derecho a la Educación previsto en el artículo 1910 de la Constitución Política de la República, del cual son beneficiarios una gran cantidad de alumnos del sistema público educacional.

Que de acuerdo a...

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