La administración controlada - Segunda parte. El concordato preventivo y la administración controlada - Instituciones del derecho de quiebra - Libros y Revistas - VLEX 1027412911

La administración controlada

AutorSalvatore Satta
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas335-340
335
INSTITUCIONES DEL DERECHO DE QUIEBRA
CAPÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN CONTROLADA
201. Función de la adm inistración controlada
La administra ción controlada es un instituto novísimo de nue stro ordena-
miento. Él tiene precedentes en alguna ley especial, como en la ley bancada, pero
sobre todo ha servido de estímulo al legislador la experiencia, que resulta feliz,
hecha en otros ordenamientos y en particular en el belga.
La necesidad a que responde la administración controlada es la de permitir a
empresas que se encuen tran en una dificultad temporari a, s uperar el momento
crítico de su vida, par a retomar luego el desenvolvimiento nor mal de sus negocios.
Para lograr este propósito el concordato preventivo (no hablemos de la quiebra) no
es adecuado; éste se resuelve necesariamen te en una pérdida para los acreedores,
que pued en, con la debida astucia, obtener el s aldo íntegro de su crédito, y en un
daño para el mismo deu dor, que a menudo no consigue manten erse, si quiere
obtener el concordato y evitar la quiebra, a la cabeza de su empresa.
Era preciso, pues, un procedimiento que, aun teniendo un carácter concursal,
permitiese extraer los medios para la satisfacción de los acreedores no de la liqui-
dación del patrimonio del deudor, sino de las fuerzas internas de la empresa, de su
normal capacidad de producción; un procedimiento, pues, que, a diferencia de los
otros procedimientos concúrsales, viniese en socorro de un empresario que no ha
caído en estado de in solvencia. Éste es precisamente el presupuesto natural, antes
aún que jurídico, de la adminis tración controlada: la dificu ltad tempor aria como
término opuesto a la insolvencia.
No es fácil decir cómo l uego se distingue en la práctica una hipótesis de la
otra: por cierto que debe haber un excedente del acti vo sobre el pasivo, calculado
no solamente sobre la base de la realizabilid ad actual, sino también de la futura,
es decir, no sol o a pre cios de liquidació n, c omo se suele decir, sino seg ún los
valores normale s que en el desenvo lvimiento ordenado del comercio es posible
realizar. Un empresario, por ejemplo, que tenga un a cantid ad notable de merca-
dería bloqueada por u na repent ina prohibi ción de exportación puede ser admiti-
do a la adm ini stra ció n co ntro lad a, s i és ta l e pe rmit e en con tra r nu evos
desembocadero s de venta, u operar transformaciones del producto , o esperar nue-
vas providencias. Igualmente y con mayor razón, si tiene bienes in muebles cuy o
disfrute pueda ase gurar una renta sufi ciente para garantizar la satisf acción de los
acreedores en un período más o menos largo . Los ej emplos pueden multiplicarse,
pero dado que se tr ata de un instit uto nuevo es mejor esperar que lo s suministre
la realidad, más bien que la fantasía.

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