Causa nº 3669/2003 (Casación). Resolución nº 3669-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30942014

Causa nº 3669/2003 (Casación). Resolución nº 3669-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Abril de 2005

JuezJosé Luis Pérez Z.,José Benquis C.,Orlando Álvarez H.
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec36692003-cor0-tri6050000-tip4
Partes CORP. ADELANDO FARELLONES C/ ASOC. VECINOS LA PARVA
Fecha28 Abril 2005
Número de expediente3669-2003
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

4T;Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 3.908-1994 del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados Corporación de Adelanto de Farellones con Asociación de Vecinos de La Parva, por sentencia de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 95, se acogió, sin costas, la solicitud de regularización e inscripción a favor de la actora del derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes del denominado Estero o Quebrada Barros Negros, por un caudal de cinco litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, en la comuna de Lo Barnechea, provincia de Santiago, Región Metropolitana, captadas gravitacionalmente desde la ribera izquierda de dicho estero a través de una aducción de tubería de rocalit de 150 mm. de diámetro ubicado en el punto definido por las coordenadas UTM de la cartografía, escala 1:25.000, norte 6.312,120 Km. y este 379,440 Km..

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta cuidad, mediante fallo de veinticuatro de julio de dos mil tres, que se lee a fojas 158, la confirmó, sin modificaciones.

En contra de éste último fallo la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia, en un primer capítulo, la vulneración de los artículos y transitorios, 17, 312 Nº 5 del Código de Aguas, éste último en relación al 47 del Código Civil. Al efecto, argumenta que los sentenciadores del grado hicieron una falsa aplicación del procedimiento regularizatorio estableció en el artículo 2º transitorio, toda vez que, a su entend er, se accedió a la pretensión de la parte demandante, formalizando un derecho de aprovechamiento de aguas, sin que fuera pertinente la aplicación de dicho precepto. En este punto agrega que los informes de la Dirección General de Aguas así lo establecieron y la propia demandante reconoció que se le concedió provisoriamente a la entidad antecesora un derecho de aprovechamiento o merced de agua desde la Quebrada o Estero Barros Negros por un caudal de 15 litros por segundo, aguas que confiesa estar actualmente utilizando, hecho que demuestra, en forma indesmentible, que se trata del mismo recurso y por ende, de una situación diferente a la reglada en la norma antes citada.

Agrega que al no entender así los jueces del grado vulneraron la regla del artículo 2º transitorio, pues la aplicaron a un caso no previsto, e infringieron, a su vez, la norma del artículo 6º transitorio, ambos del Código de Aguas, por desatender su contenido, ya que si la peticionaria venía usando el agua en virtud de la merced provisoria correspondía aplicar el procedimiento regularizatorio establecido en este precepto.

Sostiene que la interpretación de los sentenciadores acepta, en definitiva, que existe una duplicidad de títulos respecto del mismo derecho, lo que no se concilia con el régimen jurídico de la actual legislación.

En relación al artículo 17 del Código de Aguas, indica que en el motivo 8º del fallo atacado se incurrió en un grave error de...

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