Adecua a las normas de la Organización Mundial del Comercio el impuesto adicional al impuesto al valor agregado que grava a las bebidas alcohólicas que se indican. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515614

Adecua a las normas de la Organización Mundial del Comercio el impuesto adicional al impuesto al valor agregado que grava a las bebidas alcohólicas que se indican.

Fecha04 Enero 2001
Fecha de registro04 Enero 2001
Número de Iniciativa2648-05
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.716 (Diario Oficial del 09/02/2001)
MateriaALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Mensaje de S

Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que adecua a las normas de la Organización Mundial del Comercio, el impuesto adicional al impuesto al valor agregado que grava a las bebidas alcohólicas que se indican. (boletín Nº 2648-05)


“Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, presento a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, modificado por la ley Nº 19.534, relativo al impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en lo concerniente a las bebidas alcohólicas que se indican.


I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DE LA INICIATIVA.


a. Legislación chilena.

El artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, establece un impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado para las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares.

La ley Nº 19.534 procuró racionalizar la tributación aplicable a las bebidas alcohólicas similares, equiparando la tasa para los licores, aguardientes y destilados de acuerdo a un factor más objetivo y de mayor sentido, como es la graduación alcohólica, modificación aplicable a partir del día 1 de diciembre de 2000.

b. Organización Mundial del Comercio.

En diciembre de 1999, el órgano de apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió su veredicto sobre la disputa entre Chile y la Unión Europea, por el sistema chileno de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, establecido en el artículo 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974.

Dicho pronunciamiento confirmó, en lo medular, lo resuelto en la primera instancia, en junio de 1999, por un Grupo Especial de la OMC, en el sentido que la ley vigente en Chile contravenía el principio del Trato Nacional, consagrado en el Artículo III del Gatt.

La ley Nº 19.534, que estableció un sistema de escala tributaria en función de la graduación alcohólica, fue considerada por dichos fallos violatoria del principio del Trato Nacional, al estimarse que discriminaba a favor de los licores domésticos y en contra de los importados. Se sostuvo que la gran mayoría de la producción doméstica de licores se ubicaba en el tramo impositivo más bajo de la escala, mientras que la gran mayoría de los licores importados se ubicaba en el tramo impositivo más alto.

Con fecha 19 de mayo de 2000, el árbitro designado por Chile y la Unión Europea, dictaminó que nuestro país debía adecuar la ley de impuesto adicional a los licores a las normas de la OMC, a más tardar el 21 de marzo de 2001. Si ello no ocurre, el país se expone a sanciones comerciales.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.


En razón de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR