Ley núm. 19534, publicada el 18 de Noviembre de 1997. MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL D.L. Nº 825, DE 1974, RELATIVO AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682438

Ley núm. 19534, publicada el 18 de Noviembre de 1997. MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL D.L. Nº 825, DE 1974, RELATIVO AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA EL ARTICULO 42 DEL D.L. Nº 825, DE 1974,

RELATIVO AL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS

ALCOHOLICAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974:

  1. Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

    "a) Licores, pisco, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, según la siguiente tabla:

    Graduación

    Alcohólica (Gay Lussac a 20° C) Tasa

    menor o igual a 35° 27%

    mayor a 35° y menor o igual a 36° 31%

    mayor a 36° y menor o igual a 37° 35%

    mayor a 37° y menor o igual a 38° 39%

    mayor a 38° y menor o igual a 39° 43%

    mayor a 39° 47%.".

  2. Suprímense las letras b) y f).

    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo único de esta ley regirá a partir del primero del mes siguiente de transcurridos tres años desde su publicación en el Diario Oficial.

    Sin perjuicio de lo anterior, en dicho lapso la tasa de tributación que establece el artículo 42 del decreto ley Nº 825, de 1974, en su letra f), será la siguiente:

    1. Desde el primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 65%.

    2. A contar de la última fecha señalada en la letra anterior y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 59%.

    3. A contar del vencimiento del período señalado en la letra precedente y durante los doce meses siguientes, la tasa será de 53%.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- José Miguel...

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