Adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500196

Adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra.

Fecha10 Diciembre 2014
Fecha de registro10 Diciembre 2014
Número de Iniciativa9773-07
MateriaAMNISTIA, GENOCIDIO, INDULTO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley










Boletín N° 9.773-07


Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que adecua la ley penal en materia de amnistía, indulto y prescripción de la acción penal y la pena a lo que dispone el derecho internacional respecto de los delitos de genocidio, de lesa humanidad o de guerra.


Mensaje 967-362/


Honorable Senado:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que adecúa la legislación penal chilena a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.


I.ANTECEDENTES


Las violaciones a los derechos humanos, tales como torturas, ejecuciones políticas y desapariciones forzadas ocurridas en Chile, entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990, generaron un herida en nuestra historia que sólo la justicia y la memoria han sido capaces de ayudar a consolar. Así, desde el retorno a la democracia, en 1990, la búsqueda de verdad y justicia respecto de estos crímenes y delitos ha sido una prioridad para los gobiernos democráticos.


Con este fin se crearon las comisiones para conocer la verdad y obtener justicia. Entre ellas, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N°355 en abril de 1990; la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N°19.123 de 1992; la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el Decreto N° 1.040; la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, contemplada en la ley Nº 20.405 de 2009; creada mediante el decreto supremo Nº 43, de febrero de 2010; y se dio origen en 2009 al Museo de la Memoria y los derechos humanos.


Los tribunales de justicia, por su parte, han cumplido un rol fundamental en la obtención de verdad y justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos.


Pero aún quedan pasos por dar. Uno de los pasos fundamentales en este sentido, es adecuar nuestro ordenamiento jurídico de modo de impedir que normas que permiten la impunidad sean aplicadas a violadores de derechos humanos.


Con este fin han habido numerosas iniciativas para eliminar las normas que establecen extinción de la responsabilidad penal, tales como la amnistía y la prescripción, de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura (Boletines N°s 3.345-07, 3.959-07, 5918-07, y 6422-07). Asimismo, ha habido iniciativas para anular la denominada “ley de amnistía” (Boletín N°4162-07).


Por lo anterior debemos reconocer el trabajo realizado por diversos parlamentarios que presentaron ideas en proyectos anteriores que fueron considerados y recogidos en el actual proyecto que hoy presentamos, entre ellos, cabe destacar a los Diputados Sergio Aguiló y Alberto Robles, junto con los ex diputados Juan Bustos, Enrique Accorsi, Alejandro Navarro, Fulvio Rossi, Boris Tapia, Eduardo Saffirio, Gabriel Ascensio, y Edgardo Riveros, quienes, en septiembre de 2003, presentaron un proyecto de ley interpretativa que adecúa la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En similares términos, cabe destacar a los H. Diputados Sergio Aguiló, Ramón Farías y Tucapel Jiménez, junto con los ex diputados Jorge Burgos, Alfonso De Urresti, Álvaro Escobar, Laura Soto, Patricio Hales, Juan Carlos Latorre, y Raúl Sunico, quienes, en marzo de 2009 presentaron el proyecto de ley que establece ley interpretativa que adecúa la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.


Todas estas iniciativas tienen como meta en común buscar adecuar el ordenamiento jurídico a los principios del derecho internacional y cumplir con lo prescrito por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Almonacid, Corte IDH 2006; recientemente Caso García Lucero, Corte IDH 2013).


Por ello, este Mensaje de ley busca recoger todas estas iniciativas, armonizarlas e instar por su aprobación.


II.Fundamentos del proyecto


Por medio de este Mensaje estamos cumpliendo un compromiso. En efecto, adecuar nuestro ordenamiento al Derecho Internacional de los Derechos Humanos es una deuda para el Estado de Chile cuyo cumplimiento fue enfatizado en el programa de Gobierno cuando señalamos que “Impulsaremos medidas legislativas y administrativas que impidan la impunidad en materia de Derechos Humanos, tales como impedir toda aplicación en los juicios sobre Crímenes de Lesa Humanidad del D.L. N°2.191, de Amnistía de 1978, y de las normas que regulan la prescripción en materia de delitos comunes o de la prescripción en materia de responsabilidades civiles” (p. 164). A continuación se expresan los fundamentos para impulsar esta medida.


  1. El proyecto persigue dar cumplimiento a principios del derecho internacional


El establecimiento de una ley interpretativa que adecúa la legislación penal chilena a los principios y normas internacionales en materia de derechos humanos encuentra su base en la necesidad de respetar y garantizar el ordenamiento internacional sobre derechos humanos.

En el caso Almonacid Arellano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 26 de septiembre de 2006, condenó al Estado chileno a adecuar su legislación en esta materia y es deber del Estado darle cumplimiento al fallo. El presente proyecto responde a esa necesidad. Entre sus consideraciones, la Corte sostuvo que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles. En tal oportunidad la Corte señaló: “Este Tribunal ya había señalado en el Caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (párr. 112).


De forma similar argumentó la Corte en un caso más reciente resuelto...

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