Adecua la legislación que indica en razón de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.522, N° 21.523 y N° 21.527 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 928608204

Adecua la legislación que indica en razón de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.522, N° 21.523 y N° 21.527

Número de Iniciativa15816-07
Fecha de registro11 Abril 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEGISLACIÓN QUE INDICA EN RAZÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS LEYES N° 21.522, N° 21.523 Y N°21.527.

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Santiago, 05 de abril de 2023



MENSAJE022-371/




A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que adecua la legislación que indica en razón de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.522, N° 21.523 y N° 21.527.


  1. ANTECEDENTES

Teniendo como antecedente el trabajo mancomunado de diversos actores del Estado y de organizaciones de la sociedad civil, que por muchos años han desplegado sus esfuerzos en el desarrollo de políticas públicas destinadas a la protección de la infancia, existe en nuestro ordenamiento jurídico una vocación indiscutible por sancionar contundentemente a los infractores de ley en este ámbito, adoptando medidas en este sentido, no sólo con las herramientas que da el derecho penal, tipificando específicamente determinadas conductas que afectan a menores de edad, adaptando el sistema de penas y de consecuencias adicionales, sino que también, ciertos aspectos procesales penales, para que ésta sanción sea posible y efectiva.


Producto de esta vocación, desde la entrada en vigencia en 1999 de la ley N° 19.617 que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales en materias relativas al delito de violación, se ha sucedido una multiplicidad de reformas legales que han modificado diversos cuerpos normativos, tales como la ley N° 19.927 que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Procesal penal en materia de delitos de pornografía infantil; la ley N° 20.685 que agrava penas y restringe beneficios penitenciarios en materia de delitos sexuales contra menores de edad; y más recientemente la ley N° 21.160 publicada en 2019 que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, entre otras.

Asimismo, en el año 2022 se logró mejorar de manera importante la legislación en esta materia. Fueron promulgadas la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia; la ley N° 21.515, que modifica diversos cuerpos legales para establecer la mayoría de edad como requisito esencial para la celebración del matrimonio; y la ley N° 21.527, que crea el nuevo Servicio de Reinserción Social Juvenil.


Además, en cuanto a la implementación de políticas públicas, durante el primer año de Gobierno del Presidente Gabriel Boric Font, se ha puesto en marcha la nueva Línea Especializada para la Representación de Niñas, Niños y Adolescentes, a raíz de la cual se implementaron 17 nuevos Centros Regionales Especializados a lo largo de todo el país; ha concluido la implementación en todo el territorio nacional de la ley N° 21.057, que Regula Entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, mediante la concreción de la tercera y última fase del sistema de entrevistadores; y se puso en marcha el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la ley N° 21.389.

En el marco de estas acciones, fue aprobado el proyecto de ley, iniciado en mensaje, contenido en el Boletín N° 14.440-07. Este proyecto de ley tenía como objetivo hacerse cargo de las recomendaciones hechas por el Tercer Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)1, correspondiente al período 2017-2019, en el sentido de adecuar la aproximación de nuestra legislación al fenómeno de la ESCNNA por la vía del reconocimiento de que el niño, niña o adolescente no se prostituye. En efecto, no tiene lugar una transacción voluntaria y consentida entre un niño, niña o adolescente y un adulto, consistente en el intercambio de dinero, especies, “protección” u otros favores proveídos por el adulto, a cambio de la realización de una determinada actividad de índole sexual. Lo que en verdad tiene lugar es una acción de explotación de parte del adulto de la vulnerabilidad del niño, niña o adolescente. De acuerdo con el mensaje de esta iniciativa, “los respectivos tipos penales, y particularmente las referencias a la prostitución, favorecen la percepción y entendimiento –erróneo, por cierto-, de que las niñas, niños o adolescentes presentan algún nivel de “voluntariedad” para “participar” en la comisión de este delito. Esta noción, niega o condiciona la “calidad de víctima”. Al no considerar la situación de asimetría de poder que subyace entre una víctima y el o los victimarios”2.


Luego de su tramitación y aprobación por este Honorable Congreso, la iniciativa fue finalmente publicada el 30 de diciembre de 2022, como ley N° 21.522, que introduce un nuevo párrafo en el Título VII del Libro II del Código Penal, relativo a la explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.


Para la consecución de sus objetivos, la ley N° 21.522, además de otras modificaciones, crea un nuevo Párrafo 6 bis en el Título VII del Libro II del Código Penal, llamado “Explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes”. En este nuevo párrafo se recogen normas y se reconfiguran conductas anteriormente contenidas en otros artículos y en otros párrafos , como se verá, por ejemplo, a propósito de los artículos 374 bis y 374 ter, que se encontraban previamente en el párrafo VIII llamado “De los ultrajes públicos a las buenas costumbres” y que esta ley traslada a este nuevo párrafo 6 bis, y se crea un nuevo delito que sanciona la transmisión de imagen o sonido a través de dispositivos técnicos de acciones sexuales o de significación sexual realizadas por personas menores de 18 años, contenido en un nuevo artículo 367 septies.


Producto de estas modificaciones, la producción de material pornográfico de niños, niñas y adolescentes, antes regulada en el artículo 366 quinquies, y las conductas de comercialización y almacenamiento de dicho material, antes reguladas en los incisos primero y segundo, respectivamente, del artículo 374 bis, pasaron a formar parte de una sola nueva disposición, a saber, el artículo 367 quáter.


Así, el inciso primero del artículo 367 quáter contiene la sanción a la comercialización de material pornográfico y de explotación sexual de NNA; en su inciso segundo, se regula la producción de este mismo material y en su inciso tercero la de almacenamiento.


Como consecuencia de estas modificaciones, se hizo necesario suprimir los artículos reemplazados, es decir, los artículos 366 quinquies y 374 bis, en tanto que, como se señalaba previamente, los delitos allí regulados con la nueva ley pasaron a formar parte del artículo 367 quáter nuevo.


La nueva ubicación de estos delitos, y la correlativa derogación de los artículos que previamente los contenían, requiere hacer las correspondientes adecuaciones en las diversas normas que hacen referencia a estas, que, además, dada la relevancia de la materia, no son pocas.


Así, en razón de las modificaciones recién mencionadas, en concreto, surgió la necesidad de, por una parte, actualizar las referencias contenidas en diversas normas, tanto dentro como fuera del Código Penal, que se hacían respecto del párrafo 6 y los delitos allí regulados, como también de aquella regulación trasladada desde el párrafo VIII al nuevo 6 bis, como lo son los artículos 374 bis y 374 ter. Estas modificaciones, gestadas tanto durante la tramitación del proyecto, como en razón de las observaciones presentadas por el Presidente de la República, implicaron, como se señalaba anteriormente, adecuaciones no sólo al interior del propio Código Penal, sino también modificaciones en otros cuerpos normativos, como el Código Procesal Penal; la ley N° 21.057; la ley N° 21.160; la ley N° 20.084; y la ley N° 18.216.


Sin embargo, de manera paralela al avance en este Honorable Congreso de esta iniciativa legal, se encontraban siendo tramitados otros dos proyectos de ley que, en algunos aspectos, regulaban materias similares, a saber, el comúnmente denominado proyecto de “Ley Antonia” y el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. El primero, contenido en el Boletín N° 13.688-25, que introduce múltiples modificaciones al Código Penal, Procesal Penal y otras leyes, tenía como finalidad, de acuerdo con los objetivos descritos en la propia moción parlamentaria: “[…]modificar diversos cuerpos legales con el fin de proteger los derechos de las víctimas de delitos sexuales, brindándole apoyo estatal para que conozcan y puedan...

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