Adecua legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, suscritos por Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510046

Adecua legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, suscritos por Chile.

Fecha09 Noviembre 1999
Número de Iniciativa2421-03
Fecha de registro09 Noviembre 1999
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.912 (Diario Oficial del 04/11/2003)
MateriaORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADECUA LA LEGISLACION QUE INDICA CONFORME A LOS ACUERDOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) SUSCRITOS POR CHILE.

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SANTIAGO, octubre 19 de 1999






M E N S A J E Nº 007-341/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

I. OBJETO DE LA INICIATIVA.

1. Adecuación de legislación interna a los Acuerdos de la OMC.

El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar a nuestra legislación las modificaciones que son necesarias para cumplir con las obligaciones asumidas por Chile mediante la ratificación de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (en adelante OMC), después de la Ronda Uruguay, promulgados mediante Decreto Supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las modificaciones que se proponen en virtud de los Acuerdos aludidos, corresponden a compromisos vigentes o que deben entrar en vigor el 1º de enero del año 2000, entre los que se consideran:

- Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994;

- Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

- Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio;

- Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994;

- Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; y

- Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

2. Compatibilización de los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Chile con el Acuerdo OMC.

Adicionalmente, Chile ha suscrito Acuerdos de Libre Comercio con algunos de sus socios comerciales, en que se incorpora como requisito esencial el que sean plenamente compatibles con los Acuerdos de la OMC. Por ello, Chile ha debido comprometer el desmantelamiento de ciertas medidas legales que son incompatibles con la OMC en los Tratados de Libre Comercio con Canadá y con México (en adelante TLC Chile-Canadá y TLC Chile-México, respectivamente), las que también son abordadas en este proyecto.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, tiene la responsabilidad de asegurar la aplicación de los compromisos internacionales de Chile en materia comercial, y asumió en consecuencia, la coordinación de la redacción de este proyecto de ley, en conjunto con los Ministerios competentes en las distintas materias involucradas, esto es los Ministerios de Hacienda, Economía, Fomento y Reconstrucción, Minería y Educación.


II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

1. Normas de los acuerdos internacionales que requieren adecuación de legislación interna.

Este proyecto de ley solamente dice relación con aquellas disposiciones de los Acuerdos de la OMC y de los TLC Chile-Canadá y Chile México que ya están vigentes, o que entran vigencia a mas tardar el 1º de enero del año 2000. Como principio general, no se tomaron en cuenta aquellas disposiciones de aplicación facultativa contenidas en los citados instrumentos internacionales, ni aquellas que entran en vigencia con posterioridad a la fecha señalada.

2. Conveniencia de un proyecto único que contenga todas las adecuaciones legislativas requeridas.

Se estimó conveniente presentar un único proyecto de ley con todas las modificaciones legales pertinentes. Esta fórmula parece la mas adecuada y eficaz, puesto que concentra en un solo esfuerzo legislativo las modificaciones legales requeridas para incorporar compromisos ya asumidos por Chile, mediante el Decreto Supremo Nº 16 de 1995 antes señalado y los tratados de libre comercio celebrados con Canadá y México, respectivamente.

3. Importancia de la adecuación oportuna de la legislación chilena al Acuerdo OMC.

Cabe resaltar la importancia que tiene para el país el adecuar oportunamente la legislación nacional a los Acuerdos de la OMC, ya que, de lo contrario, podrían generarse consecuencias comerciales graves, tales como:

a. Chile expuesto a impugnaciones de medidas o de legislación, producto del fortalecimiento del sistema de solución de controversias de la OMC.

En primer lugar, el sistema de solución de controversias de la OMC fue fortalecido durante las negociaciones de la Ronda Uruguay y se ha convertido en un medio eficaz para la impugnación de medidas o legislaciones que no estén en conformidad con los Acuerdos de esa Organización. El ejemplo más reciente lo constituye el informe negativo del Grupo Especial, constituido para evaluar la compatibilidad de las modificaciones introducidas al impuesto adicional a los alcoholes por la ley Nº 19.534, con el Acuerdo GATT.

b. Amenaza de algunos países de eliminar beneficio del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) en caso de incumplimiento del Acuerdo.

En segundo lugar, algunos países desarrollados han amenazado con eliminar el beneficio del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) en caso de incumplimiento de dichos Acuerdos, especialmente, respecto del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante Acuerdo ADPIC).

c. Control y evaluación permanente de miembros y órganos de la OMC sobre el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones asumidas.

Finalmente, los Miembros de la OMC, por intermedio de sus diversos órganos subsidiarios, controlan y evalúan de manera permanente la forma cómo cada uno de ellos da cumplimiento a las obligaciones asumidas, especialmente gracias a los mecanismos de transparencia establecidos en los propios Acuerdos, o mediante los mecanismos de revisión de legislaciones de la política comercial de los Miembros.

En particular, algunos Acuerdos disponen la notificación de las medidas incompatibles que los países mantienen, así como la oportunidad de contra-notificar y de hacer preguntas, como el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio o el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Otros Acuerdos requieren la notificación de toda la legislación concerniente a una materia, como el Acuerdo ADPIC, en lo relativo a la propiedad intelectual que, además, contempla un proceso de revisión de dicha legislación. En el caso de nuestro país, dicha notificación deberá hacerse a mas tardar el 31 de enero del año 2000, en tanto que la revisión de la legislación chilena sobre esta materia, se efectuará en el Consejo de los ADPIC, el segundo semestre del año 2000.


III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

1. Cumplimiento de obligaciones asumidas por Chile en el Acuerdo de Marrakech.

El artículo 1º de este proyecto establece que su finalidad fundamental no es otra que la de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Chile en virtud del Acuerdo de Marrakech por el cual se estableció la OMC y sus Anexos, adoptados en el Acta Final de la VIII Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, y que las disposiciones de la misma se aplicarán en forma supletoria a las del Acuerdo OMC.

2. Establecimiento de un mecanismo de notificación de normas técnicas (reglamentos técnicos).

El Título I está destinado a establecer un mecanismo que permita dar cabal cumplimiento a los procedimientos de notificación de normas técnicas obligatorias (llamados reglamentos técnicos) y de procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (artículos 2.9; 2.10; 3.2; 3.3; 5.6; 5.7; 7.2 y 7.3).

Las normas contenidas en este Título del proyecto tienen por único efecto formalizar un mecanismo ya existente, consistente en que las entidades con facultades para la dictación de estos reglamentos técnicos y de sus procedimientos de evaluación de la conformidad, remitan estos últimos, cuando están aún a nivel de proyecto, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que a su vez es el encargado de efectuar las notificaciones necesarias al Comité correspondiente de la OMC.

Estas entidades, junto al Instituto Nacional de Normalización y a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, se coordinan a este respecto en el marco de la Comisión Nacional sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que preside un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

3. Aplicación de medidas en frontera.

El Título II tiene por objeto aplicar la Sección 4 de la Parte III del Acuerdo ADPIC, relativa a medidas en frontera, esto es, esencialmente, la suspensión del despacho de las mercancías infractoras de la legislación sobre propiedad intelectual.

El sistema establecido por este Título, se ha redactado conforme al Acuerdo ADPIC, haciéndose uso de las restricciones y resguardos que permite el mismo.

a. Restricción de medidas de frontera respecto de aquellas categorías de derechos que lo requieran.

Es así como, de conformidad con el artículo 51 del Acuerdo ADPIC, en el artículo 6 se...

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