Causa nº 31668/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694580325

Causa nº 31668/2017 (Casación). Resolución nº 7 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso31668/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación62-2017 - C.A. de Copiapó
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-96-2016 - Juzgado de Familia Copiapó
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado que accedió parcialmente a la demanda de rebaja de pensión alimenticia.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción al artículo 32 de la ley 19.968, solicitando, en definitiva, se acoja el recurso, anulando la sentencia recurrida y dictando una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.

Expresa que en la sentencia impugnada tuvo por establecido el cambio de circunstancias de las partes, que la demandada posee facultades económicas, que no se acreditó las necesidades del alimentario y que, no obstante ello, sólo se rebaja parcialmente los alimentos.

Tercero

Que la causa se inició por demanda de G.A.J. en contra de C.B.B., con la finalidad que se rebaje la pensión de alimentos otorgada a favor de su hijo a la suma de $80.000 mensuales. La demandada no contestó la demanda.

Cuarto

Que los jueces los jueces del fondo tuvieron por establecidos los siguientes hechos: 1.- Los alimentos al momento de la demanda estaban regulados en la suma de $120.000 a favor del niño E.A.B.. 2.- Las facultades económicas del demandante variaron al disminuir sus ingresos entre el año 2011, en que se regularon los alimentos vigentes y el momento de deducir la demanda, debido a que en la actualidad soporta otras dos cargas de familia y sus ingresos han disminuido. 3.- Las necesidades del alimentario ascienden a la suma de $224.000.

Quinto

Que, tal como ha sido reiteramente señalado por esta Corte, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica.

En la especie, si bien el recurrente acusa infracción al artículo 32 de la Ley 19.968, la crítica se concentra en la ponderación de la prueba que efectuaron los jueces del fondo, esto es, en las conclusiones a que arribaron a partir del análisis de los medios de prueba incorporados al proceso, que no comparte, pero omite presentar los atentados a las reglas de la lógica, las...

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