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Acuerdo núm. S/N, publicado el 20 de Julio de 2022. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral

DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Santiago, 18 de julio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; las leyes N° 21.257 y 21.448 de Reforma Constitucional que facultan al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020, 2021 y 2022 en los términos que se indican.

Considerando:

  1. Que, la Ley N° 21.221, modificó el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020 y 2021.

  3. Que, a su turno con fecha 29 de abril de 2022, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.448, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito constitucional establecido en el artículo 142 de la Constitución Política de la República.

  4. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, ACUERDA conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que a continuación se indican:

  5. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización del Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre de 2022:

    1. Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.

  6. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:

    El sábado 3 de septiembre de 2022, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.

    El mismo sábado 3 de septiembre y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar. Esta capacitación, impartida por el Servicio Electoral, se desarrollará en grupos compuestos por un máximo de vocales de acuerdo con el aforo que, a esa fecha, haya establecido la autoridad sanitaria. En todo caso, quienes participen en la capacitación deberán adoptar y respetar, en todo momento, las medidas de resguardo sanitario, como son, una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente y alcohol gel. Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.

  7. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:

    El domingo 4 de septiembre de 2022, a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Constitucional, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.

    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.

    A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 4 de septiembre de 2022.

    Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.

  8. Identificación de Electores:

    Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

  9. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:

    Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario del Plebiscito Constitucional 2022. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.

  10. Cierre de la votación y escrutinio:

    A las 18:00 horas del día 4 de septiembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.

    El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.

    El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.

    1. Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.

      Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:

    2. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.

      ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.

      iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.

    3. Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.

  11. Las Juntas Electorales designarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.

  12. Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.

  13. Sin perjuicio de lo anterior se establece que la causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad. En todo caso personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.

    Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

    Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

  14. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es...

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