Ley núm. 21221, publicada el 26 de Marzo de 2020. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN NUEVO ITINERARIO ELECTORAL PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS; ELECTORALES QUE INDICA - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842453578

Ley núm. 21221, publicada el 26 de Marzo de 2020. REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN NUEVO ITINERARIO ELECTORAL PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS; ELECTORALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.221

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN NUEVO ITINERARIO ELECTORAL PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS ELECTORALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional originado en una moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Ximena Rincón González, y señores Alfonso de Urresti Longton, Guido Girardi Lavín y Juan Ignacio Latorre Riveros, y en moción de los Honorables senadores señor Andrés Allamand Zavala, señora Ximena Rincón González, y señores Álvaro Elizalde Soto, Guido Girardi Lavín y Víctor Pérez Varela,

Proyecto de reforma constitucional:

"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:

  1. Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".

  2. Reemplázase, en el inciso final, la frase "el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020." por la frase "el día 11 de abril de 2021.".

    2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:

  3. Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

    "VIGÉSIMO OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.".

  4. Intercálanse los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

    "En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional...

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