Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Noviembre de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878578334

Acuerdo núm. S/N, publicado el 26 de Noviembre de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, EN SEGUNDA VOTACIÓN, DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2021

Santiago, 24 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 26, inciso de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales en los términos que se indican.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 21.221, modificó el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales de los años 2020 y 2021.

  3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, Acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que a continuación se indican:

  4. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de la Elección Presidencial, en segunda votación del 19 de diciembre de 2021:

    1. Instalación, funcionamiento y horarios de oficinas electorales de los locales de votación y mesas receptoras de sufragios.

  5. Locales de votación:

    1. A partir de las 9:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021 iniciará sus funciones la oficina electoral de los locales de votación a cargo del delegado de la Junta Electoral.

    ii. A partir de las 9:00 del viernes 17 de diciembre de 2021 las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden público se constituirán en los locales de votación.

  6. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:

    El domingo 19 de diciembre de 2021, a partir de las 7:30 horas, día de la Elección Presidencial, en segunda votación, aquellos vocales que actuaron en la elección Presidencial del día 21 de noviembre deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.

    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales.

    A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 19 de diciembre de 2021.

    Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.

  7. Identificación de Electores:

    Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.

  8. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:

    Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario de la Elección Presidencial, en Segunda Votación 2021. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.

  9. Cierre de la votación y escrutinio:

    A las 18:00 horas del día 19 de diciembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.

    El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18:00 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.

    El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.

    1. Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas.

      Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:

    2. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.

      ii. Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14:00 y 18:00 horas, en razón a que son los horarios de menor concurrencia de electores y en los que se producen menores aglomeraciones.

      iii. La preferencia señalada anteriormente implica que otros electores diferentes a los anteriormente señalados, deben permitir que estos grupos preferentes voten en primer lugar, y antes que ellos sin importar el horario de llegada al local de votación o a la mesa.

    3. Causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.

  10. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.

  11. La causal de excusa establecida en el número 4 del artículo 49 de la ley 18.700, para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad.

    Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 19 de diciembre de 2021 y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam), todo lo cual deberá acreditarse ante el Delegado del local el día de la elección o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.

  12. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; declaraciones juradas en el caso de cuidadores de personas en situación de dependencia o discapacidad y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles al efecto según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.

    1. Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.

    Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario de la Elección Presidencial en segunda votación 2021, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el interior de los locales de votación:

  13. Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

  14. Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. Este aforo será calculado, organizado y controlado por el Delegado de la Junta Electoral en coordinación con el Jefe de la Fuerza. La base de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 15 por el número de mesas. Se exceptúan de lo anterior, aquellas comunas que se encuentren en el paso 5 de "Apertura Avanzada" del Plan "Paso a Paso" dictado por la autoridad sanitaria.

  15. En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se contabilizará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.

  16. Los equipos periodísticos deberán acreditarse con la credencial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR