Acuerdo núm. S/N, publicado el 08 de Octubre de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876674845

Acuerdo núm. S/N, publicado el 08 de Octubre de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIAL, PARLAMENTARIAS Y DE CONSEJEROS REGIONALES DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2021

Santiago, 6 de octubre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales en los términos que se indican.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.221, modificó el Titulo XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020 y 2021.

  3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que a continuación se indican:

  4. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales del 21 de noviembre de 2021:

    1. Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.

  5. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:

    El sábado 20 de noviembre de 2021, a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.

    El mismo sábado 20 de noviembre y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar. Esta capacitación, impartida por el Servicio Electoral, se desarrollará en grupos compuestos por un máximo de vocales de acuerdo con el aforo que, a esa fecha, haya establecido la autoridad sanitaria. En todo caso, quienes participen en la capacitación deberán adoptar y respetar, en todo momento, las medidas de resguardo sanitario, como son, una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente y alcohol gel. Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.

  6. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:

    El domingo 21 de noviembre de 2021, a partir de las 7:30 horas, día de la elección Presidencial, Parlamentaria y de Consejeros Regionales, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.

    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.

    A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 21 de noviembre de 2021.

    Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a...

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