Acuerdo núm. S/N, publicado el 22 de Mayo de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES, EN SEGUNDA VOTACIÓN, DEL 13 DE JUNIO DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868207349

Acuerdo núm. S/N, publicado el 22 de Mayo de 2021. DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES, EN SEGUNDA VOTACIÓN, DEL 13 DE JUNIO DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral

DICTA NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES, EN SEGUNDA VOTACIÓN, DEL 13 DE JUNIO DE 2021

Santiago, 20 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 111 y 130 y siguientes de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito Nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que se indican; la Ley N° 21.317, Reforma Constitucional que amplía a dos días la elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales; y la Ley N° 21.324, Reforma Constitucional que posterga las próximas elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del COVID-19, para los días 15 y 16 de mayo de 2021.

Considerando:

  1. Que, la Ley N° 21.221, modificó el Título XV de la Constitución Política de la República, en consideración a la crisis del COVID-19, teniendo por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, fijando al efecto un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos procesos electorales.

  2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo los procesos electorales de los años 2020 y 2021.

  3. Que, con fecha 17 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.317, Reforma Constitucional que establece la realización de las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales los días 10 y 11 de abril de 2021, así como también faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de éstas.

  4. Que, con fecha 7 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.324, Reforma Constitucional que posterga las próximas elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por motivo del COVID-19, para los días 15 y 16 de mayo de 2021.

  5. Que, en virtud de lo dispuesto en la disposición cuadragésima primera transitoria de la Constitución Política de la República, modificada por las citadas leyes de reforma constitucional, se faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo de las elecciones de Gobernadores Regionales en segunda votación.

  6. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la ley, Acuerda conforme a los quorum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias que, a continuación, se indican:

  7. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones de Gobernadores Regionales, en Segunda Votación del 13 de junio de 2021.

    1. Instalación, funcionamiento y horarios de oficinas electorales de los locales de votación y mesas receptoras de sufragios.

  8. Locales de votación:

    1. A partir de las 9:00 horas del viernes 11 de junio de 2021 iniciará sus funciones la oficina electoral de los locales de votación a cargo del delegado de la Junta Electoral.

    ii. A partir de las 9:00 del viernes 11 de junio de 2021 las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden público se constituirán en los locales de votación.

  9. Instalación de las mesas de votación.

    El domingo 13 de junio a partir de las 7:30 horas, en aquellas regiones donde corresponda la realización de una Segunda Votación de Gobernadores Regionales, aquellos vocales que actuaron en la elección de Gobernadores Regionales del día 16 de mayo, deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.

    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales.

    A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR