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Acuerdo núm. 1, publicado el 04 de Abril de 2023. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2543

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 2543

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2543, celebrada el 30 de marzo de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

2543-01-230330 – Modifica el Capítulo III.K.1 del Compendio de Normas Financieras.

Incorporar las siguientes modificaciones al Capítulo III.K.1 del Compendio de Normas Financieras:

  1. En el título del Capítulo, reemplazar la expresión "DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS" por "DE LOS FONDOS DE GARANTÍAS PÚBLICOS CREADOS POR LEY".

  2. En el numeral 1, reemplazar el primer párrafo por el siguiente:

    "El DL Nº 3.472, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de septiembre de 1980, y sus modificaciones, crea el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape), cuya reglamentación y fiscalización conforme al citado DL Nº 3.472 y a lo establecido en el DL 3.538, de 1980, y sus modificaciones, corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la Comisión. Asimismo, la Ley Nº 21.543, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2023, crea el Fondo de Garantías Especiales (Fogaes), que garantiza financiamientos previstos en programas creados por ley cuya reglamentación está a cargo del Ministerio de Hacienda, radicándose su fiscalización en la Comisión. Ambos fondos son administrados por el Banco del Estado de Chile, quien detenta la representación legal de los mismos.".

  3. En el numeral 1, reemplazar el segundo párrafo por el siguiente:

    "Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 2º del DL Nº 3.472 y el artículo 2° de la Ley N° 21.543, tanto Fogape como Fogaes están facultados para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez, en la forma que lo determine el Banco Central de Chile. No obstante, tratándose de los aportes fiscales que se efectúen en moneda extranjera, a los que se refieren la letra f) del artículo del DL N° 3.472 y el inciso tercero del artículo de la Ley N° 21.543, los fondos deberán observar lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante el respectivo Decreto Supremo, respecto a la proporción o parte de dichos aportes que deberán mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de estos que deberán invertirse en el exterior, si corresponde.".

  4. En el numeral 2, reemplazar el encabezado del primer párrafo por:

    "En conformidad con lo señalado, y sin...

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