Actualización del sistema legitimario - Derecho argentino - Los desafíos contemporáneos de la legítima hereditaria - Libros y Revistas - VLEX 1023362270

Actualización del sistema legitimario

AutorFrancisco Magin Ferrer
Páginas279-296
279
actuaLización deL sistem a Legitimario
Francisco A.M. ferrer
Profesor titular
Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina
SUMARIO:
I. Tendencias en el derecho comparado.
II. Modicaciones introducidas al régimen de legítimas
III. Las legítimas en el Código Civil velezano. Aceptación generalizada del
sistema.
IV. Las reformas al régimen legitimario en el Código Civil y Comercial
V. El régimen de legítimas debe adecuarse a la tradición jurídica y a la idiosincracia
de la sociedad
i. tendencias en eL derecho c omparado
Se aprecian en la evolución del derecho contemporáneo tendencias
que persiguen un debilitamiento del sistema de legítimas y de su régimen
protectorio, pero en general se pretende su atemperamiento, no su
desaparición. Tales tendencias en el panorama de los derechos de base
romana marcan líneas legislativas bajo la inuencia de nuevos valores
que tienden a dominar el derecho sucesorio1: ampliación de la autonomía
de la voluntad del testador, que se replica en la ampliación del margen de
libertad del causante para disponer de sus bienes; la práctica de anticipar la
herencia; la protección del heredero discapacitado; la admisión creciente de
pactos sobre herencias futuras; la protección de la empresa; la protección del
donatario y subadquirentes en función de la seguridad jurídica, restringiendo
el margen de actuación de la acción de reducción, con lo cual la preocupación
por el valor de la seguridad jurídica entra en tensión con el de la solidaridad
familiar, tradicional fundamento de las legítimas.
1 malaurie, Philippe y brenner, Claude, Les successions, les libéralités, 6a ed., Ed. LGDJ, París,
2014.
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El debate jurídico libertad de testar/sistema de legítima que se viene planteando
en los últimos años, en cuanto la legítima es el freno más importante a la
libertad de disponer del causante, tanto por actos entre vivos como mortis
causa, se ha traducido en algunos países en reformas concretas al derecho
sucesorio y al régimen de legítimas.
No obstante, en Alemania fue determinante una sentencia del Tribunal
Constitucional Federal de fecha 19/4/2005 que declaró constitucionalmente
protegido el régimen de legítimas, protección que se encuentra en la garantía
del derecho a la herencia, art. 14.1, en correlación con el art. 6.1 (protección
de la familia) de la Constitución alemana. Reconoce como fundamento de la
legítima el principio de solidaridad familiar intergeneracional, lo que conduce
a su mantenimiento. Como consecuencia de este fallo, la ley de reforma al
derecho sucesorio de 2010 introduce reformas menores al régimen de la
legítima, sin cuestionar ni su fundamento ni su subsistencia, ni el monto ni
los sujetos beneciarios (descendientes, ascendientes y cónyuge)2.
Por el contrario, en Francia la reforma de 2006 al derecho sucesorio modicó
más de doscientos artículos, y aunque signicó una revisión profunda de las
sucesiones, se conservaron sus principios fundamentales. La nalidad fue
adecuar el derecho de sucesiones a la evolución de la sociedad, teniendo en
cuenta el aumento de esperanza de vida, la multiplicación de las familias
reconstituidas, las nuevas realidades económicas, y se hizo sobre la base
de estudios sociológicos y demográcos previos. Se acomodó el derecho
sucesorio a la realidad social francesa, sin prescindir de las legítimas, cuya
regulación se modicó: se redujo su cuantía, se suprimió la legítima de los
ascendientes, se acotaron los alcances de la acción de reducción, etc.
En España, en relación al Código Civil español, se mantiene el debate
sobre la revisión del régimen legitimario. Silvia Díaz Alabart, prestigiosa
catedrática de derecho civil, ha dicho que en una sola frase se pueden resumir
las últimas tendencias en el derecho sucesorio español: ampliación de la
libertad de disposición mortis causa, que se maniesta en la reducción de las
cuotas legitimarias, relajación del principio de intangibilidad cualitativa
de las legítimas, ampliación de las formas testamentarias, etc.3. Otro agudo
estudioso de las cuestiones sucesorias, Sergio Cámara Lapuente, catedrático
de derecho civil de la Universidad de La Rioja (España), propone una
reforma concreta: una legítima colectiva que permitiese al testador distribuir
y mejorar a los herederos incluidos según su criterio; establecer una cuota
2 cañizares laso, Ana, «Legítimas y libertad de testar», en Estudios de derecho de sucesiones,
Liber Amicorum T.F. Torres García, Dominguez Luelmo, Adrés y García Rubio, María Paz
(dirs.), Ed. La Ley, Madrid, 2014, pp. 256-257; torres Garcia, Teodora Felipa y Garcia
rubio, María Paz, La libertad de testar: el principio de igualdad, la dignidad de la persona y
el libre desarrollo de la personalidad, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2014,
pp.137-138.
3 Diaz alabart, Silvia, «Últimas tendencias en el derecho sucesorio español», en Hacia un
nuevo derecho sucesorio, Pérez Gallardo, Leonardo B. (coord.), Ed. Ibañez, Bogotá, 2019, p.
189. Sobre el debate en España respecto a la revisión de las legítimas, ver también camara
laPuente, Sergio, «El sistema legitimario del Código Civil español, 130 años después», en
Hacia un nuevo derecho sucesorio, Pérez Gallardo, Leonardo B. (coord.), Ed. Ibañez, Bogotá,
2019, p. 399 y ss.; cañizares laso, Ana, «Legítimas y libertad de testar», cit., p. 261 y ss.
francisco a.m. ferrer

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