Decreto 2348 EXENTO - TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº2.306, DE 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 27 de Octubre de 2012 |
TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº2.306, DE 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 17 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 2.348 exento.- Visto:
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Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del DL Nº 2.306, de 1978.
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Ley Nº 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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DS Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional.
Decreto:
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Fíjanse para regir en el segundo semestre del año 2012 las Tasas de Derechos a las Solicitudes y Actuaciones relacionadas con el decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:
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Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al primer semestre de 2013.
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Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.
Anótese...
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