El acto - Teoría en torno al error de tipo y el acto - Libros y Revistas - VLEX 976582233

El acto

AutorJosé Sebastián Cornejo Aguiar/José Wilmer Maza Gonza
Páginas73-87
73
Teorías en Torno al error de Tipo y el acTo
CAPÍTuLO Iv
EL ACTO
Se ha dicho de forma reiterativa en el Capítulo anterior que el poder pu-
nitivo y el Derecho penal caminan bajo objetivos diversos. El derecho penal
limita el poder punitivo para que actúe dentro del Estado constitucional. En
ese sentido, ya entrando en el campo de la teoría del delito nos encontramos
con una de las categorías de la dogmática penal que es el acto. El acto será
objeto de estudio desde el campo de las teorías como es la causalista, nalista
y funcionalista que permita comprender el contenido y el alcance como cate-
goría y la divergencia que hay entre las teorías. El acto es el fundamento para
el análisis de las otras categorías. Sin el acto, es imposible, querer siquiera
ingresar a estudiar la estructura del delito. Por tal razón, en ese contexto, el
acto abarcará algunos elementos que son sustanciales para la producción del
resultado y los elementos negativos o ausencia que da cabida a que no haya
acto. Cuando la estructura del acto se completa se pasa a las otras categorías
como es la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Entre otros aspectos a
verse en el presente Capítulo.
1. ANTECEDENTES
El concepto de acción que se mantiene en la actualidad tuvo que pasar por
un largo camino comanda por la ciencia del Derecho penal del siglo XIX de la
cual Feuerbach todavía mantenía un concepto de acción unicado, más bien,
a Hegel se considera como el padre del concepto jurídico penal de acción, en
el sentido que, la voluntad es la base para imputar la culpabilidad del hecho
pero solo desde el punto de vista doloso.1 En lo posterior serán los discípulos
de Hegel como: Abegg, Kostlin, Berner, Halschner que incluyen el concepto
de acción la imprudencia, sin separar la acción de la imputación al hecho, a
pesar de aquello, Berner trata de dividir el delito en acción y punibilidad al
considerar el delito como predicado que se incorpora a la acción y estructura
la teoría del delito.2
Pero es con Luden (no hegeliano) divide el delito similar a la división que
se encuentra en el siglo XX: una, fenómeno delictivo realizado por la acción
humana, dos, antijuridicidad de la acción, tres, cualidad dolosa o culposa de
1 Roxin, “Derecho penal: Parte General”, 235-6.
2 Ibíd.

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