Acta número 13, de 2021.- Auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales - 22 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 855987639

Acta número 13, de 2021.- Auto acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales

Número de registroCVE-1881208
Fecha de publicación22 Enero 2021
SecciónNormas Generales
EmisorCORTE SUPREMA
Número de Gaceta42.861
CVE 1881208 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.861 | Viernes 22 de Enero de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1881208
CORTE SUPREMA
ACTA N° 13-2021
En Santiago, a once de enero de dos mil veintiuno, se reunió el Tribunal Pleno bajo la
presidencia del subrogante señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros
señor Brito, señora Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores
Valderrama y Silva C., señora Repetto, señor Llanos, señora Ravanales, señor Carroza y
suplentes señores Biel, Muñoz Pardo y Shertzer.
AUTO ACORDADO PARA LOS REMATES JUDICIALES DE BIENES INMUEBLES
MEDIANTE EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN TRIBUNALES
Teniendo presente:
1. Que el estado de excepción constitucional de catástrofe obligó al Poder Judicial a
implementar medidas para asegurar la continuidad del servicio judicial, a fin de evitar
postergaciones en la resolución de los asuntos y asegurar la pronta y cumplida administración de
justicia.
2. Que el acta 41-2020, del 13 de marzo de 2020, introduce una regulación para incorporar
el teletrabajo y el uso de videoconferencia al interior del Poder Judicial, reconociendo el uso de
medios telemáticos para realizar el trabajo de funcionamiento del tribunal. Que, conforme al
Acuerdo de Tribunal Pleno de 28 de mayo de 2020, dictado en el AD 335-2020 la modalidad de
teletrabajo se ha erigido como la forma regular y ordinaria en que debe prestarse el servicio
judicial durante el estado de catástrofe; sin embargo, la necesidad de mantener la salud e
integridad de los usuarios, así como asegurar un mayor acceso y concurrencia de postores, el
presente auto acordado se aplicará con carácter permanente.
3. Que, en un escenario como ese, la realización de remates judiciales de bienes inmuebles
por videoconferencia, que ha dado muestras de idoneidad, resulta ser, además de apropiada,
necesaria.
4. El uso de herramientas telemáticas para estos fines, permite incorporar las virtudes de
este tipo de instrumentos, tales como ampliar la participación a interesados que están
imposibilitados de ir presencialmente al tribunal, así como también, la posibilidad de interactuar
en tiempo real en igualdad de condiciones con el resto de los postores.
5. Que si bien, este tipo de actuaciones pueden realizarse bajo esta modalidad, dadas sus
especiales características y para satisfacer las exigencias legales, requieren la definición de
aspectos operativos específicos y la homogeneización de las prácticas concretas de ejecución,
que brinden seguridad a los tribunales, las partes, postores y el público en general acerca de la
forma en que se programarán y realizarán.
6. Que ello ha llevado a la Corte Suprema a impulsar este mecanismo de remates, sin
perjuicio de lo cual el Poder Judicial seguirá trabajando en la construcción de una plataforma
propia, que permita incorporar desarrollos tecnológicos a los procesos de remates judiciales. En
consecuencia, este auto acordado viene a establecer las actuaciones y prácticas de carácter
operativo, complementarias a las condiciones legales, a la que deberán sujetarse los tribunales,
partes, postores y público en la programación y ejecución de subastas judiciales.
Por estas razones, en ejercicio de las facultades directivas y económicas de esta Corte y en
conformidad a lo establecido en los artículos 79 de la Constitución Política de la República y 96
número 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda dictar el siguiente auto acordado que
regula la forma de llevar a cabo remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante
el uso de videoconferencia:

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