Acreedores involuntarios en el derecho concursal: reflexiones sobre su reconocimiento en la reformada ley concursal chilena - Núm. 60, Septiembre 2023 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 950222023

Acreedores involuntarios en el derecho concursal: reflexiones sobre su reconocimiento en la reformada ley concursal chilena

AutorGonzalo Ruz Lártiga
CargoUniversidad Autónoma de Chile
Páginas87-115
87
Revista de Derecho vol. 60 (2023): 87-115
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
DOI 10.4151/S0718-68512023001-1174
RECIBIDO 9 de agosto de 2022 · ACEPTADO 23 de junio de 2023
ART Í C U L O D E INVESTIGACIÓN
Acreedores involuntarios en el derecho
concursal: reflexiones sobre su
reconocimiento positivo en la reformada
ley concursal chilena
Involuntary creditors in the bankruptcy law: Reflections about positive
recognition in the Chilean reformed Bankruptcy Law
Gonzalo Ruz
Universidad Autónoma de Chile
RESUMEN
En este artículo el autor explora el reconocimiento y tratamiento en algunas
legislaciones concursales comparadas de la noción “acreedores involuntarios”.
Sobre esa base, realiza un análisis de su reconocimiento en la reformada Ley
Nº20.720, que excluye del discharge a los créditos por alimentos, obligaciones
por compensaciones económicas y las derivadas de delitos o cuasidelitos civi-
les y/o penales, todo ello a fin de abordar distintos escenarios que trae consigo
esta regulación y determinar si esta protección es suficiente o no.
PA L A B R A S C L AV E
Acreedores extracontractuales · acreedores involuntarios · créditos por alimen-
tos · compensación económica.
ABS T R A C T
In this article, the author explores the recognition and treatment in some
comparative bankruptcy laws of the notion “involuntary creditors”. On this
basis he analyzes its recognition in the reformed Law Nº20.720, that exclu-
des the discharge the credits for maintenance, the obligations for economic
compensation and those derived from civil and/or criminal torts, in order to
address different scenarios that this regulation brings and to establish if this
protection is sufficient or not.
KE Y WORDS
Economic compensation · Involuntary creditors · maintenance claims ·
non-contractual creditors.
88 Gonzalo Ruz
Acreedores involuntarios en el derecho concursal: reflexiones sobre su reconocimiento positivo…
I. INTRODUCCIÓN
Desde la entrada en vigor de la Ley N°20.7201, en adelante LC, corazón
del nuevo derecho concursal chileno, mucho se ha escrito, analizado y dis-
cutido acerca de los procedimientos que contempló para tutelar colectiva-
mente el crédito y las innovaciones o modernizaciones que trajeron con-
sigo. Sin embargo, una de las cuestiones sensibles en el derecho concursal
contemporáneo pasó desapercibida no solo en la LC, sino también en los
comentarios de la doctrina nacional: la existencia de los “acreedores invo-
luntarios” y su tratamiento en los concursos. Cumplidos 8 años de vida de
la LC, la necesidad de revisar algunos de sus nudos críticos provocó la pre-
sentación de un proyecto2 cuya aprobación se ha traducido en la principal
reforma de la LC, que entre otras cosas ha consignado el reconocimiento
expreso de algunos de estos acreedores involuntarios (titulares de créditos
por alimentos, compensaciones económicas y obligaciones derivadas de
delitos o cuasidelitos civiles y/o penales) disponiéndose que no sean alcan-
zados por la descarga o su extinción una vez firme la resolución que clau-
sura el concurso de liquidación. Ninguna mención se hace de ellos para
los concursos de reorganización. En sede de renegociación, se introduce la
solución que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en
uso de su función normativa y con los límites que ello suponía, había ya
aplicado, excluyéndolos de ese procedimiento3.
En el Derecho concursal chileno falta un detenido análisis acerca de la
noción de acreedores involuntarios, categoría dogmática mayor en la que
1
Ley Nº20.720 de 9 de enero de 2014 que “Sustituye el régimen concursal vigente
por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol
de la superintendencia del ramo”. Publicada el 9 de enero de 2014. En vigor el 10 de
octubre de 2014.
2
Proyecto de Ley que “Moderniza los procedimientos concursales contemplados en
la ley N°20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas”, Boletín
N°13.802-03, ingreso 22.9.2020.
3
Esta solución se encontraba en el Oficio Circular 5/SIR, de 19 de mayo de 2020,
en cuyo artículo Art. 2° N°3, dispone que resultan inconciliables con el Procedimiento
Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, y por lo tanto no podrán ser invo-
cadas como obligaciones vencidas, ni renegociadas en el referido procedimiento (y por
extensión no entrarán en el Acuerdo de Ejecución en su caso), por ejemplo: “b) Pensiones
alimenticias atrasadas o futuras, de acuerdo a la Ley N.º 14.908; c) Compensación eco-
nómica, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.º 19.947; d) Cotizaciones previsionales
de los trabajadores que hubieren estado bajo la dependencia de la Persona Deudora y las
cotizaciones previsionales legales de la Persona Deudora, de acuerdo al Decreto Ley N.º
3.500, f) Obligaciones provenientes de créditos con aval del Estado, que no sean aún
exigibles de conformidad a lo establecido en la Ley N°20.027”.

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