Resolucion núm. 1155 EXENTA, el 23 de Julio de 2007. ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CONTROL Y ACREDITACION DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERIA DE MERLUZA DEL SUR EN LA XI REGION, ADMINISTRADA BAJO EL REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE MEDIDAS PARA EL CONTROL Y ACREDITACION DE CAPTURAS, PARA LA PESQUERIA DE MERLUZA DEL SUR EN LA XI REGION, ADMINISTRADA BAJO EL REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION
Núm. 1.155 exenta.- Valparaíso, 12 de julio de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el DS 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5 de 1983; la ley 19.880; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos Nºs. 464, 296 y 114 de 1995, 2004 y 2005, respectivamente, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 69 de 2007, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, se ha establecido el Régimen Artesanal de Extracción para la pesquería de Merluza del sur en aguas interiores de la XI Región, teniendo como unidad de asignación a las Organizaciones de Pescadores Artesanales.
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 3º del decreto exento antes citado, es necesario establecer medidas de control de la cuota de captura asignada en conformidad con la medida de administración precitada.
Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, y a la Directora Nacional de Pesca dictar resoluciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Resuelvo:
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- Los pescadores artesanales y las Organizaciones
de Pescadores Artesanales, en adelante las
Organizaciones, que efectúen actividades pesqueras
extractivas de Merluza del Sur (Merluccius australis) en
aguas interiores de la XI Región, bajo el Régimen
Artesanal de Extracción (RAE), y que cuenten con la asesoría de empresas o entidades consultoras, autorizadas por la Subsecretaría de Pesca en el marco de la medida de administración indicada, deberán acogerse a los controles, procedimientos y exigencias establecidas en la presente resolución.
Asimismo, los titulares de plantas de proceso que se abastezcan de dichas capturas, para efectos de acreditar su origen, deberán cumplir en lo pertinente la presente resolución.
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- Las Organizaciones a través de las consultoras deberán:
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Acreditar que los pescadores artesanales que participen de las actividades extractivas se encuentren debidamente inscritos y actualizados sus antecedentes en el Registro Artesanal, sección Merluza del sur, en la XI Región.
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Acreditar las capturas del recurso in situ, por pescador y embarcación y asegurar su registro para el control de la cuota de cada Organización.
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Llevar un registro de la siguiente información por desembarque: fecha, embarcación y número de RPA, pescadores y números RPA, organización, capturas, zona de pesca, lancha transportadora, empresa, planta destino, números de la factura y del formulario DA. Este registro deberá enviarse en una planilla excel a la Dirección Regional de Pesca de la XI Región, en la forma y condiciones que ésta establezca.
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Acreditar el traslado de las capturas del recurso Merluza del sur desde las áreas de pesca a los puertos de desembarque.
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Acreditar el producto elaborado a partir de capturas de Merluza del sur efectuadas por pescadores de las organizaciones en RAE, detallando la línea de procesos y formatos de las presentaciones.
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- En cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente, las consultoras deberán contar con unidades de registro y control de...
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